|
Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública
Publicado en el
Diario Oficial de
|
VICENTE
FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 38
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública,
como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de
las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así
como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la
República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de
Educación Pública estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de
los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados siguientes:
A.-
Unidades administrativas:
I.
Subsecretaría de Educación Superior;
II.
Subsecretaría de Educación Media
Superior;
III.
Subsecretaría de Educación Básica;
IV.
Oficialía Mayor;
V.
Unidad de Planeación y
Evaluación de Políticas Educativas;
VI.
Coordinación Ejecutiva;
VII.
Dirección General de Comunicación
Social;
VIII.
Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
IX.
Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación;
X.
Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de
la República;
XI.
Coordinación General de Educación Intercultural y
Bilingüe;
XII.
Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII.
Dirección General de
Educación Superior Universitaria;
XIV.
Dirección General de
Educación Superior Tecnológica;
XV.
Coordinación General de Universidades
Tecnológicas;
XVI.
Dirección General de
Educación Superior para Profesionales de la Educación;
XVII.
Dirección General de Profesiones;
XVIII.
Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial;
XIX.
Dirección General de Educación
Tecnológica Agropecuaria;
XX.
Dirección General de Educación
en Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI.
Dirección General del Bachillerato;
XXII.
Dirección General de Centros
de Formación para el Trabajo;
XXIII.
Dirección General de Educación Secundaria Técnica;
XXIV.
Dirección General de Desarrollo
Curricular;
XXV.
Dirección General de Materiales
Educativos;
XXVI.
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa;
XXVII.
Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII.
Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio;
XXIX.
Dirección General de Personal;
XXX.
Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos
Financieros;
XXXI.
Dirección General de Innovación, Calidad y
Organización;
XXXII.
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII.
Dirección General de Tecnología de la Información;
XXXIV.
Dirección General de Planeación y Programación;
XXXV.
Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI.
Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación;
XXXVII. Dirección
General de Televisión
Educativa;
XXXVIII.
Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, y
XXXIX.
Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector
Paraestatal.
B.-
Órganos desconcentrados:
I.
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal;
II.
Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo;
III.
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
IV.
Instituto Nacional de Antropología e Historia;
V.
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VI.
Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VII.
Instituto Politécnico Nacional;
VIII.
Radio Educación, y
IX.
Universidad Pedagógica Nacional.
La Secretaría contará con un Órgano
Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 49
y 50 de este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública
realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de
Educación, para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como las
de los programas de las entidades paraestatales coordinadas por
ella.
CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL
SECRETARIO DEL DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al
Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución
de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos, contará
todas las facultades que resulten necesarias.
El Secretario, para la mejor
distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
I.
Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos
relativos que deberán ser publicados en el
II. Autorizar
por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y
suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades
delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección
General de Asuntos
Jurídicos.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del
Secretario:
I.
Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del
sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación
aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de
Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el
Presidente de la República expresamente señale;
II. Someter al
acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría,
así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
III. Proponer al
Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así
como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los
asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector
respectivo;
IV. Refrendar, en
términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el
Presidente de la República sobre los asuntos competencia de la Secretaría, así
como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
V. Dar cuenta
al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan
los asuntos competencia de la Secretaría;
VI. Representar al
Presidente de la República en los juicios de amparo, en los términos de los
artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de
inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, en los casos en
que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
VII. Aprobar la organización
y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las direcciones generales
y demás unidades administrativas previstas en el presente
Reglamento;
VIII. Proponer al titular del
Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades
administrativas de la Secretaría;
IX. Establecer las
comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de
la Secretaría y resolver sobre las propuestas de creación de
plazas;
X. Establecer
las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el
funcionamiento de la Secretaría;
XI. Expedir el manual
de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el
XII. Expedir, con
sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los
nombramientos de directores generales y titulares de las unidades
administrativas de la Secretaría y emitir los lineamientos conforme a los cuales
deberán expedirse los nombramientos relativos a los demás rangos del Sistema de
Servicio Profesional de Carrera;
XIII. Acordar con los
Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de la Unidad de Planeación y Evaluación
de Políticas Educativas y de la Coordinación Ejecutiva, los asuntos de sus
respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones
de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia
directa;
XIV. Aprobar el anteproyecto de
presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados y, en
su caso, las modificaciones a éstos, así como dar su conformidad a los de las
entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
XV. Aprobar el proyecto de
programa sectorial, así como los de carácter regional y especial de la
Secretaría, incluyendo los de sus órganos desconcentrados, así como autorizar
los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector
coordinado por ésta, en términos de la Ley de Planeación;
XVI. Fijar los lineamientos de
carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de
Educación Pública y ordenar su publicación en el
XVII. Establecer planes y programas de
estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para
la formación de maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en
el
XVIII. Fijar los requisitos pedagógicos de
los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los
particulares;
XIX. Establecer el
calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y
ordenar su publicación en el
XX. Coordinar a las
entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando así convenga
para facilitar su funcionamiento y dar congruencia al
mismo;
XXI. Designar a los
representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de
gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría
participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos
representantes deban actuar;
XXII. Designar a los servidores
públicos que deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las
acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de
participación estatal mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la
Secretaría, así como establecer las instrucciones conforme a las cuales estos
servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;
XXIII. Establecer, de conformidad con las
disposiciones aplicables, los lineamientos para que la Secretaría proporcione
los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y
entidades de la administración pública federal;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre
la interpretación o aplicación del presente Reglamento o, sobre los casos no
previstos en el mismo, y
XXV. Las demás indelegables por virtud
de las disposiciones aplicables; aquellas que con tal carácter le correspondan
como coordinador del sector correspondiente a la Secretaría, así como las que
con dicho carácter le confiera el Presidente de la
República.
CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE
LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría
habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes
facultades:
I.
Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones dentro del
ámbito de competencia de la Subsecretaría;
II. Desempeñar
los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar
a la Secretaría en los actos que su titular determine;
III. Acordar con
el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la
Subsecretaría;
IV. Planear,
programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del
Secretario;
V. Proponer al
Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su
competencia;
VI. Proponer al
Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales,
acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así
como convenios con los sectores social y privado en los asuntos de su
competencia;
VII. Proporcionar la
información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad
con las instrucciones del Secretario;
VIII. Representar a la Secretaría,
por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de
instituciones y entidades paraestatales en las que participe la
Dependencia;
IX. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas,
autorizadas o le correspondan por suplencia;
X. Expedir
copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades
administrativas a su cargo, previo pago de los derechos correspondientes,
excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o
contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o
averiguación;
XI. Establecer la
coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, Oficial Mayor, titulares de
la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y de la
Coordinación Ejecutiva, así como de las demás unidades administrativas para el
mejor despacho de los asuntos competencia de la
Secretaría;
XII. Adscribir al
personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre
sus movimientos dentro de tales unidades;
XIII. Proponer al Secretario
la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de
servidores subalternos, en asuntos competencia de la
Subsecretaría;
XIV. Acordar con los titulares de
las unidades administrativas adscritos a la Subsecretaría;
XV. Coordinar el
establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las
unidades administrativas que se le adscriban;
XVI. Proponer medidas para el
mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban
y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XVII. Formular los anteproyectos de
programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y
oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le
adscriban;
XVIII. Proponer, en el ámbito de su
competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos
desconcentrados de la Secretaría;
XIX. Vigilar que se cumpla
con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia,
y
XX. Las demás que las
disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las
que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en
los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de
ellas directamente.
CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DEL
OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor
habrá un Oficial Mayor, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes
facultades:
I.
Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades
administrativas adscritas a su responsabilidad;
II. Proponer al
Secretario la delegación de facultades en funcionarios subalternos y las medidas
técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento
y organización de la Secretaría;
III. Establecer,
con la aprobación del Secretario, políticas, normas, sistemas y procedimientos
para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros
de las unidades administrativas, así como emitir las disposiciones que regulen
los procesos internos de ejecución presupuestal;
IV. Autorizar, de
acuerdo con las normas legales y demás disposiciones aplicables, el ejercicio
del presupuesto, así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas
y presupuestales que se
autoricen;
V. Atender las
necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría, de
acuerdo con las políticas fijadas por su Titular, así como autorizar la
adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas
necesidades;
VI. Suscribir, de
conformidad con los lineamientos que expida el Secretario, los convenios y
contratos que celebre la Secretaría de cuya ejecución se desprendan obligaciones
patrimoniales a su cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de
administración. Esta atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser
delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial
Mayor;
VII. Proponer los proyectos
de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones en asuntos de su competencia;
VIII. Autorizar la documentación
necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Desempeñar las
comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo
de las mismas;
X. Dirigir y
resolver, con base en las instrucciones del Secretario, los asuntos del personal
al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del
mismo;
XI. Promover la
capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen
desempeño de sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas,
sociales y culturales;
XII. Vigilar el
cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales, mantener actualizado el
escalafón de los trabajadores y promover su difusión;
XIII. Aplicar los sistemas de
estímulos y recompensas previstos por la Ley de la materia y las Condiciones
Generales de Trabajo;
XIV. Proponer al Secretario la
designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría
ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XV. Participar en la
elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el
personal de la Secretaría;
XVI. Analizar y evaluar la
estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas, así como
los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y formular
los anteproyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento
de la Dependencia;
XVII. Someter a la aprobación del
Secretario los manuales de organización y procedimientos que se elaboren en
coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría;
XVIII. Llevar el control y registro de la
estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas que haya
aprobado el Secretario y sus modificaciones, así como de los manuales de
organización y de procedimientos autorizados;
XIX. Proveer lo necesario
para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en
general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las
unidades administrativas;
XX. Promover lo necesario
para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y
servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría, así como planear y prever
los requerimientos inmobiliarios y, en su caso, determinar la causa de utilidad
pública para la adquisición, mediante expropiación, de esta clase de
bienes;
XXI. Expedir copias
certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades
administrativas que tenga adscritas, previo pago de los derechos
correspondientes, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos
judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o
averiguación;
XXII. Coordinar el establecimiento
y operación del programa interno de protección civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Dependencia;
XXIII. Observar y vigilar el cumplimiento
por parte de las unidades administrativas de las normas de control,
fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función Pública y
apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de
control;
XXIV. Diseñar, implantar y evaluar las
políticas y procesos para la innovación gubernamental y calidad en la Secretaría
y proponerlos para las entidades agrupadas en el sector que le corresponde
coordinar;
XXV. Integrar, dar seguimiento y evaluar
el programa anual de actividades para la transparencia y el combate a la
corrupción en la Secretaría y proponerlo a las entidades agrupadas en el sector
que le corresponde coordinar;
XXVI. Someter a la aprobación del Secretario
las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento,
desconcentración, simplificación, descentralización y modernización
administrativas de la Secretaría;
XXVII. Conducir, supervisar y apoyar los
servicios de tecnología de la información de la Secretaría, a fin de fortalecer
la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos,
y
XXVIII. Las demás que las disposiciones aplicables le
confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las
unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por
disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas
directamente.
CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE
PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Unidad de Planeación
y Evaluación de Políticas Educativas habrá un Titular, a quien corresponderá el
ejercicio de las siguientes facultades:
I.
Auxiliar al Secretario en la realización de las acciones inherentes a la
planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional y su
consiguiente evaluación;
II. Expedir,
previa aprobación del Secretario, los lineamientos para la elaboración del
presupuesto y programas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las
entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
III.
Desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para la
planeación, programación y evaluación del sector educativo y establecer los
indicadores respectivos;
IV. Promover, en
coordinación con la Coordinación Ejecutiva, la participación social, la de las
autoridades educativas y entidades especializadas en la planeación, programación
y evaluación de las políticas educativas;
V. Coordinar,
en consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría, así como de las entidades del sector educativo, la planeación y
evaluación de políticas y programas de carácter
estratégico;
VI. Desarrollar y
coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa en consulta con las
entidades federativas, así como con las entidades especializadas y las unidades
administrativas competentes;
VII. Planear, programar,
organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas
adscritas a la Unidad, conforme a las instrucciones del
Secretario;
VIII. Impulsar el desarrollo de una
instancia consultiva en materia de planeación y política educativa, en la que
participen personalidades destacadas en el ámbito académico y la investigación
educativa, de conformidad con los lineamientos que establezca el
Secretario;
IX. Auxiliar al
Secretario en la coordinación de las acciones de radiodifusión y televisión
educativa, así como en lo relativo a la coordinación de las entidades dedicadas
a dichas actividades;
X. Evaluar el
ejercicio del presupuesto en lo referente a la ejecución de los programas y
políticas educativas;
XI. Proponer al
Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales,
acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así
como de convenios con los sectores social y privado, en los asuntos de su
competencia;
XII. Proponer al
Secretario la delegación de facultades en funcionarios subalternos en asuntos de
su competencia;
XIII. Proporcionar la
información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad
con las instrucciones del Secretario;
XIV. Representar a la Secretaría,
por acuerdo del Secretario, en las comisiones, consejos u órganos de gobierno de
instituciones y entidades paraestatales en las que participe la
Dependencia;
XV. Auxiliar al Secretario
en la coordinación de los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales
sectorizadas;
XVI. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas,
autorizadas o le correspondan por suplencia;
XVII. Proponer los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones en asuntos de su competencia;
XVIII. Acordar con los titulares de las
unidades administrativas adscritos a la Unidad;
XIX. Someter a la aprobación
del Secretario el anteproyecto de presupuesto del sector educativo, en
coordinación con el Oficial Mayor;
XX. Las demás que las
disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las
que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en
los casos en que por disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de
ellas directamente.
CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN
EJECUTIVA
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación
Ejecutiva habrá un Coordinador, a quien corresponderá el ejercicio de las
siguientes facultades:
I.
Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades
administrativas adscritas al Secretario y, en su caso, convocar a sus
titulares;
II. Coordinar
las acciones y programas inherentes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, en el ámbito de competencia de la
Secretaría;
III. Brindar el
apoyo que se requiera para la realización de las acciones que correspondan a la
Secretaría en relación con los órganos legislativos, en coordinación con la
Secretaría de Gobernación;
IV. Promover y
conducir las acciones para fortalecer las relaciones de la Secretaría, sus
unidades administrativas y órganos desconcentrados con el magisterio
nacional;
V. Auxiliar al
Secretario en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el
cumplimiento de los propósitos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas,
en los términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de
Educación;
VI. Proponer y
tramitar los apoyos que corresponda otorgar a la Dependencia para el adecuado
funcionamiento del Consejo Nacional de Participación
Social;
VII. Coordinar la
realización de estudios de opinión pública con relación a las políticas
educativas, con la colaboración de las unidades administrativas y entidades
especializadas competentes;
VIII. Dar seguimiento a los
compromisos y acuerdos del Gobierno de la República en materia de calidad de la
educación, y
IX. Las demás que las
disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las
que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en
los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de
ellas directamente.
CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES
GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General
y demás unidades administrativas de la Secretaría, habrá un director general o
titular que se auxiliará por los directores y subdirectores de área, jefes de
departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales
de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así
como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio,
siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a los directores
generales o titulares de las unidades administrativas, el ejercicio de las
siguientes atribuciones genéricas:
I.
Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la
dirección general o unidad administrativa a su cargo, en el ejercicio de sus
atribuciones;
II. Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores
encomendadas a la dirección general o unidad administrativa a su
cargo;
III. Acordar con
su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro de la competencia de la dirección general o unidad
administrativa a su cargo;
IV. Emitir los
dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior
jerárquico;
V. Proponer a
su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las
remociones del personal de la dirección general o unidad administrativa a su
cargo;
VI. Elaborar, de
conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, proyectos para modificar la estructura del área a su
cargo;
VII. Formular, de
conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la
dirección general o unidad administrativa a su cargo;
VIII. Coordinar sus actividades con
las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se
requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
IX. Firmar y
notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las
autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las
atribuciones que les correspondan;
X. Autorizar
por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su
superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo
registro de dicha autorización en la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección
general o unidad administrativa a su cargo;
XI. Proporcionar, de
conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea
requerida por otras dependencias y entidades de la administración pública
federal o por unidades administrativas de la propia
Secretaría;
XII. Incorporar a la
base de datos correspondiente las incidencias del personal bajo su
responsabilidad que, en los términos de la normatividad respectiva, permitan
efectuar el pago de remuneraciones de acuerdo a su asignación presupuestal y a
los analíticos de plazas-horas-puestos, aprobados por la Dirección General de
Administración Presupuestal y Recursos Financieros;
XIII. Imponer, previa la
dictaminación de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad con las Condiciones
Generales de Trabajo y las políticas que dicte el Secretario, las sanciones
laborales a que se haga acreedor el personal adscrito a la dirección general o
unidad administrativa a su cargo;
XIV. Expedir copias certificadas
de las constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su
cargo, previo pago de los derechos correspondientes, excepto cuando deban ser
exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en
general, para cualquier proceso o averiguación, y
XV. Las demás que las
disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomiende
el Secretario.
CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Dirección General
de Comunicación Social el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de
los asuntos competencia de la Secretaría;
II. Difundir
los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
III. Coordinar y
atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría con los medios
de comunicación;
IV. Establecer
canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Secretaría y
del sector educativo, elaborando, además, materiales informativos que
contribuyan al mejor desempeño de sus atribuciones y
tareas;
V. Evaluar la
información que difunden los medios de comunicación acerca del sector educativo
y su reflejo en la calidad de la imagen pública de la
Secretaría;
VI. Coordinar la
prestación de los servicios de orientación e información al público de la
Secretaría, con énfasis en aquéllos que redunden en el mejoramiento de la
cobertura y la calidad de los servicios;
VII. Coordinar las
actividades de las unidades de comunicación social de los órganos
desconcentrados de la Secretaría, así como prestar el apoyo que en esta materia
le sea requerido por las entidades paraestatales agrupadas en el sector
educativo;
VIII. Proponer y aplicar los
programas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con las
políticas y lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación,
y tramitar la aprobación de los programas de comunicación social de los órganos
desconcentrados y de las entidades del sector educativo;
IX. Establecer
políticas respecto a publicaciones periódicas de la Secretaría de carácter
informativo y de difusión;
X. Compilar y
distribuir entre los servidores públicos de la Secretaría la información
publicada y difundida en los medios de comunicación;
XI. Diseñar y
producir materiales informativos y de difusión para radio, televisión y medios
impresos, y
XII. Gestionar,
promover y regular la transmisión por radio y televisión de materiales
informativos y de difusión de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y de
las entidades paraestatales que lo requieran.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Dirección
General de Asuntos
Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia
jurídica;
II. Representar
legalmente al Secretario, a la Secretaría, a sus servidores públicos y a sus
unidades administrativas en asuntos jurisdiccionales,
contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y
judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera
su intervención y para absolver posiciones, así como atender los asuntos de
orden jurídico que le correspondan a la Secretaría. El Director
General de Asuntos
Jurídicos mediante oficio podrá conferir dicha representación en servidores
públicos subalternos y sustituir o revocar dichas
facultades;
III. Formular
los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes
y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos competencia de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y de las
entidades paraestatales coordinadas por ella, así como revisar todos los que se
relacionen con la esfera de competencia de la propia Dependencia, conforme a las
políticas que establezca el Secretario;
IV. Desahogar las
consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como promover la
coordinación con las entidades paraestatales agrupadas en el sector de la
Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios
jurídicos de las mismas;
V. Compilar y
divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la
esfera de competencia de la Secretaría, así como las circulares y órdenes que,
en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades
administrativas de la Dependencia;
VI. Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir el Secretario en representación del Presidente de la República o como
Titular de la Secretaría, así como los relativos a los demás servidores públicos
que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de
demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de
amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, intervenir como
tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las
acciones que a dichos juicios se refieran;
VII. Presentar denuncias de
hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público
u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las
averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la
Secretaría o en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la
intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos
contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Representar al Secretario en
los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver
posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en
general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se
refieran;
IX. Dictaminar la
aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los
trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales
aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiese
emitido;
X. Representar
al Secretario en los procedimientos de aplicación de sanciones laborales a que
se haga acreedor el personal adscrito al Órgano Interno de
Control;
XI. Atender las
resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su
cumplimiento a las unidades administrativas de la Secretaría y prestando a éstas
la asesoría necesaria; rendir los informes que requiera la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos; coadyuvar en la defensa de los juicios promovidos en el
extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública
paraestatal coordinadas por la Secretaría;
XII. Autenticar,
cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría
asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus
atribuciones;
XIII. Dictaminar acerca de la
procedencia de corregir el nombre de los titulares de certificados educativos
emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores mecanográficos, en
cuyo caso serán corregidos directamente por la unidad administrativa que los
haya emitido, siempre y cuando esta modificación no implique un cambio que deba
ser ordenado por autoridad jurisdiccional;
XIV. Firmar los oficios dirigidos
a las autoridades competentes relativos a las gestiones para que los extranjeros que
presten o deseen prestar sus servicios personales a la Secretaría, se apeguen a
las disposiciones migratorias aplicables;
XV. Substanciar y resolver
los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación,
reconsideración, revisión y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar
o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte la
Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras
unidades administrativas de la misma;
XVI. Expedir copias certificadas
de las constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser
exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en
general, para cualquier proceso, procedimiento o
averiguación;
XVII. Formular los proyectos de
convenios, contratos y demás actos consensuales en los
que intervenga la Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades
administrativas correspondientes; asesorar a las entidades paraestatales
coordinadas por ella cuando lo soliciten, en la preparación de proyectos de
dicha especie y llevar el registro de los actos aludidos una vez
formalizados;
XVIII. Proponer al Secretario la
normatividad general en materia de delegación y autorización para ejercer
atribuciones;
XIX. Tramitar ante las
dependencias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la
incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando
éstos se destinen al servicio de la Secretaría, así como brindar apoyo a las
unidades administrativas de la Dependencia y a las entidades paraestatales
coordinadas por ella en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar
la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquéllas
lo soliciten;
XX. Registrar los
instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas
de la Secretaría, los nombramientos que expida el Titular de la misma, así como
las autorizaciones que, para firmar documentación relacionada con asuntos que
les competan, expidan los titulares de las unidades administrativas conforme a
este Reglamento y las disposiciones aplicables;
XXI. Llevar el registro de
las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades
administrativas a que se refiere el artículo 2 de este
Reglamento;
XXII. Remitir para su publicación
en el
XXIII. Otorgar o negar, dentro del ámbito
de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refiere el artículo
40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,
y
XXIV. Auxiliar y asesorar a las unidades
administrativas de la Secretaría, respecto de la substanciación y resolución de
los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el
reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir
estudios.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación
General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar las tareas que realicen las Oficinas de Servicios Federales de
Apoyo a la Educación en los Estados de la República;
II. Proponer y
promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las
medidas de acción conducentes para convenir con los estados de la República la
descentralización de los servicios educativos a cargo de la
Secretaría;
III. Coordinar y
articular, con las unidades administrativas de la Secretaría, los flujos de
información y los mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría
en los Estados de la República;
IV. Proporcionar a
las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la
República lo necesario para realizar trámites y gestiones ante las unidades
administrativas de la Secretaría, así como ante otras dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal;
V. Ser el
conducto para que las unidades administrativas a que se refiere el presente
Reglamento, brinden la asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas
locales;
VI. Hacer del
conocimiento de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
los Estados de la República, para su difusión y observancia, los lineamientos
generales que emita la Secretaría en términos de la Ley General de
Educación;
VII. Proponer las acciones
de racionalización y simplificación administrativa que deba desarrollar la
Secretaría, dentro de su ámbito de competencia, en los Estados de la República,
así como coordinar la ejecución de aquéllas que sean
aprobadas;
VIII. Verificar y, en su caso,
comunicar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
aplicación y el desarrollo en los Estados de la República de las disposiciones a
que se refiere la fracción anterior, y
IX. Coordinar, de
conformidad con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
elaboración de los programas de actividades, anteproyectos de presupuesto,
estadísticas y administración de recursos que desarrollen las Oficinas de
Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la
República.
ARTÍCULO 15.- Corresponde a las Oficinas de
Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Representar a la Secretaría y a su Titular ante las autoridades
educativas de los Estados de la República y, en general, ante los órganos de
gobierno de las entidades establecidas en éstos;
II. Actuar,
dentro de su ámbito territorial de competencia, como instancia única para la
atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a
cargo de la Secretaría en el Estado respectivo;
III. Fungir,
previa designación por el Titular de la Secretaría, como integrantes de los
órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal de
los Estados de la República, cuando los instrumentos jurídicos respectivos
prevean la participación de la autoridad educativa
federal;
IV. Servir de enlace
entre la Secretaría y las autoridades educativas estatales para formalizar el
compromiso en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa
Nacional de Educación, con el fin de dar seguimiento a su ejecución y evaluar
sus resultados;
V. Coordinar,
de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario y con el
concurso de las unidades administrativas competentes, los servicios que ofrezca
la Secretaría en el estado correspondiente;
VI. Identificar y
proponer al Coordinador General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación, dentro de su ámbito de competencia, medidas conducentes para convenir
la transferencia de servicios educativos prestados por la Secretaría y facilitar
la aplicación de las mismas;
VII. Apoyar, en el ámbito
territorial de su competencia, la labor de las entidades paraestatales del
sector educativo, con el propósito de dar coherencia y unidad a las acciones de
la autoridad educativa federal y del sector coordinado por
ésta;
VIII. Reportar periódicamente al
Secretario, por conducto del Coordinador General de Oficinas de Servicios
Federales de Apoyo a la Educación, la situación que guarda el sector educativo
federal en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, para cuyo
cumplimiento podrá solicitar informes a las unidades administrativas y
servidores públicos de la Dependencia;
IX. Constatar el
avance de los convenios celebrados entre la Secretaría y las autoridades
educativas locales y brindar los apoyos necesarios, para lograr su cabal
cumplimiento, y
X. Promover
con las autoridades educativas locales la realización de acciones conjuntas y
complementarias que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo
Nacional.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Coordinación
General de Educación Intercultural y Bilingüe el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Promover y
evaluar la política educativa en materia de equidad, desarrollo intercultural y
participación social, en todos los tipos y modalidades educativos, en
coordinación con las diferentes instancias del Sistema Educativo
Nacional;
II. Promover la
colaboración de las entidades federativas y municipios, así como la de los
diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, en la
realización de iniciativas orientadas a propiciar la equidad, el desarrollo
intercultural y la participación social en todos los tipos, niveles y
modalidades educativos;
III. Recomendar
medidas de acción para procurar el mejoramiento de la equidad, el desarrollo
intercultural y la participación social en los distintos tipos, niveles y
modalidades de la educación y, en su caso, proponer las correcciones
necesarias;
IV. Informar a la
sociedad sobre la situación de la equidad, el desarrollo intercultural y la
participación social en el campo educativo, así como sobre las recomendaciones
que haya formulado y los resultados obtenidos;
V. Diseñar y
establecer los mecanismos de supervisión y vigilancia tendientes al
aseguramiento de la calidad y pertinencia de la educación que se imparta en el
medio indígena;
VI. Promover y
asesorar, con el concurso de las unidades administrativas de la Secretaría y
entidades competentes en la materia, la formulación, implantación y evaluación
de programas innovadores para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural
y la participación social en el ámbito educativo, en particular
para:
a) Desarrollar modelos
curriculares que atiendan la diversidad;
b) Formar al personal docente,
técnico y directivo especializado en esta materia;
c) Desarrollar y difundir las
lenguas indígenas;
d) Producir materiales educativos en
lenguas indígenas;
e) Realizar investigaciones
educativas, y
f) Desarrollar formas
alternativas de gestión escolar educativa con la participación de la
comunidad.
VII. Asesorar y proponer los
proyectos de normas y criterios para garantizar que los servicios educativos
para toda la población, reconozcan la diversidad étnica, lingüística y cultural
de la Nación, se eduque para el desarrollo intercultural, se fomenten los
valores vinculados con la equidad y se propicie la participación social en todos
los tipos, niveles y modalidades educativos, y
VIII. Asesorar y proponer, en
coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y
demás unidades administrativas competentes, los proyectos de normas y criterios
para la evaluación y certificación de estudios realizados en el marco de
programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo
intercultural y la participación social.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General
de Relaciones Internacionales el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Fomentar, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que sean competentes, las relaciones en materia
educativa y cultural con otros países, así como participar e intervenir, en su
caso, en la formulación de programas de cooperación internacional, políticas y
estrategias de financiamiento internacional en la materia;
II. Proponer,
en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas
y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
iniciativas conducentes al desarrollo de políticas y estrategias encaminadas al
logro de una posición competitiva de las instituciones mexicanas de educación
media superior y superior dentro del ámbito internacional;
III. Proponer,
en coordinación con la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas
y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
políticas y estrategias, así como planes de mediano y largo plazo, para
fortalecer la participación nacional en los programas internacionales de
cooperación técnica y financiera para el desarrollo
educativo;
IV. Representar a la
Secretaría en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los programas
de carácter internacional a que se refiere este artículo;
V. Coordinar
las actividades que realicen las unidades administrativas de la Secretaría para
el cumplimiento de convenios internacionales y supervisar su
ejecución;
VI. Auxiliar al
Secretario en la coordinación de los organismos de carácter internacional que
tengan su sede en el país y que realicen funciones en las materias de
competencia de la Secretaría;
VII. Promover y fomentar,
con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, el intercambio de investigadores, profesionales
y estudiantes;
VIII. Organizar y desarrollar, con
la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, programas de becas con otros países y organismos
internacionales, así como fomentar el desarrollo de esquemas de cooperación
horizontal y de apoyo mutuo en beneficio de las instituciones educativas
nacionales;
IX. Propiciar y
organizar la participación de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y
entidades paraestatales del sector coordinado por ella, en congresos, reuniones,
asambleas y eventos internacionales de carácter educativo, con la intervención
que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. Promover y
difundir, en coordinación con los órganos desconcentrados y entidades
paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, la cultura de México en
el extranjero, y
XI. Atender a los
funcionarios extranjeros que visiten el país en comisión oficial para asuntos de
la competencia o interés de la Secretaría.
ARTÍCULO
18.-
Corresponde a la Dirección General de Educación Superior Universitaria el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Proponer, para autorización superior, las normas pedagógicas y los planes
y programas de estudio para la educación superior que impartan las instituciones
educativas de la Secretaría, con excepción de aquellas dedicadas a la educación
tecnológica y a la formación de profesionales de la
educación;
II. Proponer
las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación
superior a que se refiere este artículo;
III. Establecer
mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior
universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y
evaluación de este tipo educativo;
IV. Promover que las
instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación
estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional
que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de
planeación estratégica participativa;
V. Impulsar
políticas para la actualización, formación y superación del personal académico
de las instituciones a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar y fomentar el desarrollo y
consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y
aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere
este artículo;
VII. Promover, en coordinación con la
Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación
externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los
planteles a que se refiere este artículo;
VIII. Impulsar en las instituciones a que
se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por
organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así
como con su gestión y administración institucional con el propósito de que
alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
IX. Fomentar que las instituciones a que
se refiere este artículo cuenten con sistemas integrales de información que
permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de
planeación y evaluación;
X. Participar
en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación
de instituciones de educación superior a que se refiere este
artículo;
XI. Gestionar, con la
intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las
aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen
como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su
competencia;
XII. Establecer, en
coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores
para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a
que se refiere este artículo;
XIII. Estudiar
y resolver las solicitudes para otorgar reconocimiento de validez oficial a los
estudios de tipo superior a que se refiere este artículo;
XIV. Substanciar y resolver los
procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de
estudios del tipo superior a que se refiere este artículo;
XV. Inspeccionar y vigilar,
en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que los servicios de educación superior a que se refiere este
artículo que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios de la
Secretaría, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso,
substanciar los procedimientos e imponer la sanciones
correspondientes;
XVI. Autenticar los certificados,
títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas a que
se refiere este artículo;
XVII. Otorgar revalidaciones y
equivalencias de estudios para la educación superior a que se refiere este
artículo, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos
aplicables;
XVIII. Promover que las instituciones de
educación superior realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar las
características y problemas de la educación superior, así como sistematizar,
integrar y difundir la información necesaria para la evaluación global de este
tipo educativo;
XIX. Evaluar, en
coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el
funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter
universitario en sus diversas modalidades;
XX. Vigilar
el otorgamiento de las becas a que están obligadas las instituciones con
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior a que se refiere
este artículo, y
XXI. Vigilar que los nombres
de las instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo
superior, a que se refiere este artículo, sean congruentes con la naturaleza y
fines de la función educativa que cumplen.
ARTÍCULO 19.- Corresponde
a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.
Proponer para autorización superior normas pedagógicas, contenidos,
planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos
para la evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparta
la Secretaría en los institutos tecnológicos y planteles de educación
tecnológica agropecuaria y forestal, así como en ciencia y tecnología del mar,
difundir los aprobados y verificar su cumplimiento;
II.
Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de los
estados que impartan educación superior tecnológica, la asistencia académica,
técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría;
III.
Promover que las
instituciones tecnológicas de educación superior formulen programas
institucionales de innovación y desarrollo que les permitan alcanzar niveles
superiores de desempeño;
IV. Promover procesos
de planeación participativa en las instituciones tecnológicas a que se refiere
este artículo;
V. Promover,
en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación
externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los
planteles tecnológicos a que se refiere este artículo;
VI. Impulsar en los
planteles tecnológicos a que se refiere este artículo la atención a las
recomendaciones formuladas por organismos evaluadores en relación con sus
programas educativos, así como con su gestión y administración institucional,
con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de
calidad;
VII. Impulsar la
organización, desarrollo y dirección en los planteles tecnológicos a que se
refiere este artículo, a través de la adecuación de la estructura orgánica y la
actualización de su normativa;
VIII. Coordinar las políticas
orientadas a la articulación y fortalecimiento de la actualización, formación y
superación del personal académico para mejorar sus habilidades, tomando en
cuenta las opiniones y propuestas que al respecto emitan las autoridades
educativas locales;
IX. Impulsar y
fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus
líneas de generación y aplicación del conocimiento, en las instituciones y
planteles tecnológicos a que se refiere este artículo;
X.
Promover y
autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que dependan
de la Secretaría y que impartan la educación a que se refiere este artículo, con
los sectores
social y privado;
XI. Formular
disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación,
desarrollo, supervisión y evaluación de la educación impartida, así como de las
investigaciones que se realicen en los centros e institutos tecnológicos,
centros de optimización y desarrollo de equipos, Centro Nacional de
Investigación y Desarrollo Tecnológico y Centro Interdisciplinario de
Investigación y Docencia en Educación Técnica, dependientes de la
Secretaría;
XII. Organizar,
operar, desarrollar, supervisar y evaluar en coordinación con la Dirección
General de Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo
que imparta la Secretaría;
XIII. Expedir los
nombramientos de los directivos de los institutos y centros dependientes de la
Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo, de acuerdo
con las disposiciones aplicables;
XIV. Establecer, en términos de la
Ley General de Educación, la coordinación que resulte necesaria con los
gobiernos de los estados para la mejor prestación de la educación a que se
refiere este artículo;
XV. Promover
y fomentar la investigación que realicen los centros, institutos y planteles
tecnológicos del tipo superior;
XVI. Establecer en
coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores
para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior
tecnológico a que se refiere este artículo;
XVII. Expedir certificados, títulos y
grados, otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido
estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de
educación superior tecnológica que dependan de la
Secretaría;
XVIII. Estudiar y resolver las solicitudes
para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación a
que se refiere este artículo;
XIX. Substanciar y resolver
los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial a
los estudios a que se refiere este artículo;
XX. Inspeccionar y vigilar,
en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la
educación a que se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales
aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones
que correspondan;
XXI. Autenticar los
certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones
educativas que presten los servicios de educación superior tecnológica a que se
refiere este artículo;
XXII. Otorgar revalidaciones y
equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de
conformidad con los lineamientos y criterios generales que se
emitan;
XXIII. Definir normas y políticas en
materia de equipamiento y mantenimiento de planteles; así como proponer las
prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios,
instalaciones, mobiliario y equipo, y
XXIV. Emitir dictamen para efectos de la
creación de planteles destinados a impartir educación superior tecnológica a
cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 20.-
Corresponde
a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.
Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y
el cumplimiento de sus objetivos;
II. Promover
los procesos de planeación participativa en las instituciones a que se refiere
este artículo;
III. Promover,
en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de
autoevaluación y evaluación
externa de los programas educativos y de la gestión institucional en las
instituciones a que se refiere este artículo;
IV. Propiciar
acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios
que ofrecen las universidades tecnológicas;
V. Impulsar en
las universidades tecnológicas la atención a las recomendaciones formuladas por
organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así
como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que
alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VI. Fomentar el
desarrollo y consolidación de cuerpos académicos y de sus líneas de generación y
aplicación del conocimiento en las instituciones a que se refiere este
artículo;
VII. Promover, dentro del marco de las
normas aplicables, la adecuación de la estructura orgánica y la actualización
normativa de las instituciones a que se refiere este
artículo;
VIII. Coordinar con las autoridades
educativas de los estados el funcionamiento y operación de las universidades
tecnológicas;
IX. Participar en el estudio de los
proyectos para el establecimiento, desarrollo y extensión de las universidades
tecnológicas;
X. Vigilar que
las atribuciones de docencia, investigación aplicada y difusión de la cultura
que realizan las universidades tecnológicas, guarden relación armónica y
complementaria entre ellas y las del sistema de educación
superior;
XI. Desarrollar
investigaciones para fortalecer la vinculación de las universidades tecnológicas
con los sectores de producción de bienes y servicios;
XII. Apoyar las
acciones de concertación que propicien el desarrollo y consolidación de las
universidades tecnológicas;
XIII. Supervisar y evaluar el
cumplimiento de los programas académicos, de control escolar y de
administración, a cargo de las universidades tecnológicas;
XIV. Desarrollar, en coordinación
con las universidades tecnológicas, un sistema integral de
información;
XV. Establecer, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los
procedimientos para el control de los apoyos financieros otorgados a las
universidades tecnológicas;
XVI. Proponer políticas para
regular la administración de los recursos destinados a las universidades
tecnológicas ante las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
XVII. Gestionar los apoyos necesarios
para la operación de las universidades tecnológicas ante las unidades
administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XVIII. Establecer, en coordinación con la
Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el
desempeño de las instituciones de tipo superior a que se refiere este
artículo;
XIX. Estudiar y resolver las
solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
tipo superior a que se refiere este artículo;
XX. Substanciar y resolver
los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de
estudios a que se refiere este artículo;
XXI. Inspeccionar y vigilar,
en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la
educación a la que se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones
legales aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las
sanciones que correspondan, y
XXII. Otorgar revalidaciones y
equivalencias de estudios para la educación a la que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 21.-
Corresponde a la
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las
instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los
profesionales de la educación;
II.
Proponer, en
coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y
los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las
escuelas normales;
III. Establecer
mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación
superior a que se refiere este artículo, a efecto de acordar políticas y
acciones para su desarrollo;
IV. Mantener la
articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la
educación básica nacional con los programas de educación normal y los de
actualización y capacitación
en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría
de Educación Básica y las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
V.
Promover que las
instituciones a que se refiere este artículo alcancen niveles superiores de
desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y
programas integrales
de fortalecimiento institucional;
VI. Auspiciar el
mejoramiento de la calidad de la educación superior a que se refiere este
artículo y la solución de los problemas específicos de la
misma;
VII. Elaborar, en coordinación con la Dirección
General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas
educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este
artículo;
VIII. Participar en el estudio de
los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior a que
se refiere este artículo;
IX. Gestionar, con la
intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las
aportaciones federales para las instituciones de educación superior a las que se
refiere este artículo que funcionen como organismos descentralizados y las demás
que sean de su competencia;
X. Establecer,
en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, mecanismos para evaluar el desempeño de las instituciones
educativas del tipo superior a que se refiere este
artículo;
XI. Proponer y
evaluar las políticas de la Secretaría en materia de autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios que imparten los planteles
particulares del tipo superior a que se refiere este artículo, así como las de
revalidación y equivalencia de estudios, en coordinación con la Dirección
General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación;
XII. Promover que en
las instituciones de educación superior a que se refiere este artículo, se
realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar sus características,
conocer los resultados obtenidos para sistematizar, integrar y difundir la
información necesaria en la evaluación global de este tipo
educativo;
XIII. Evaluar, en
coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el
funcionamiento de las instituciones de educación superior a que se refiere este
artículo;
XIV. Regular la
integración de un sistema nacional de formación de profesionales de la
educación;
XV. Desarrollar
mecanismos para la coordinación e integración sistémica de las instituciones y
programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la
educación, y
XVI. Establecer la coordinación
necesaria con la Dirección
General de Evaluación de Políticas para el diseño y aplicación de sistemas de
evaluación de las instituciones y de los programas de educación superior, para
profesionales de la educación, con objeto de conocer los niveles de calidad
alcanzados y determinar la medida en que ésta corresponde a las demandas de
desarrollo del sistema educativo.
ARTÍCULO 22.-
Corresponde
a la Dirección General de Profesiones el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del
artículo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el
Distrito Federal;
II. Promover,
consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de
profesionistas;
III. Coordinar
la participación de los Colegios de Profesionistas y demás instancias
pertinentes en la elaboración de las normativas y criterios para el
reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios
profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre
la materia;
IV. Registrar los
títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas
profesionales con efectos de patente;
V. Expedir
autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales
cuyo título se encuentre en trámite;
VI. Expedir
autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer
profesionalmente;
VII. Expedir autorización
para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan título profesional
registrado;
VIII. Registrar la creación de los
Colegios de Profesionistas y la de sus Federaciones;
IX. Participar en la
instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios
profesionales;
X. Comunicar a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos las conductas presumiblemente
delictivas o las infracciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5
Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal,
a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan,
y
XI. Proponer la
adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba
sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la
distribución geográfica y por rama de los profesionales conforme a las
necesidades del país.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General
de Educación Tecnológica Industrial el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje
de la educación media superior tecnológica industrial que imparta la Secretaría
y difundir los vigentes;
II. Verificar
que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje
aprobados para la educación a que se refiere este artículo, se apliquen íntegra
y correctamente en los centros de bachillerato tecnológico industrial y de
servicios, centros de estudios tecnológicos industriales y de servicios que
dependen de la Secretaría;
III. Impulsar
las reformas curriculares de los estudios a que se refiere este artículo que
resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del
conocimiento y del desarrollo sustentable;
IV. Promover la
creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones
de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles
equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus
respectivos currículos dentro de un esquema de calidad;
V. Proponer,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la
comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales
pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente
artículo;
VI. Organizar,
operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refiere este artículo que
imparta la Secretaría, así como evaluarla en coordinación con la Dirección
General de Evaluación de Políticas;
VII. Proponer programas y
políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las
instituciones educativas dependientes de la Secretaría que impartan el tipo
educativo a que se refiere este artículo;
VIII. Formular disposiciones
técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar, supervisar y
evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la
educación a que se refiere este artículo, así como difundir las aprobadas y
verificar su cumplimiento;
IX. Diseñar y
promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que
permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los
estudiantes de la educación media superior a que se refiere este
artículo;
X. Expedir
certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido
estudios conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de
técnico profesional que impartan los servicios de educación media superior
tecnológica industrial dependientes de la Secretaría;
XI. Proponer
lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de
financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a
que se refiere este artículo;
XII. Promover y
autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que dependan
de la Secretaría y que impartan la educación a que se refiere este artículo con
los sectores
social y privado;
XIII. Diseñar y promover
programas de actualización para los docentes que impartan la educación a que se
refiere este artículo;
XIV. Establecer, en términos de la
Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a
que se refiere este artículo;
XV. Estudiar y resolver las
solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
bachillerato tecnológico industrial o de técnico industrial que se impartan en
planteles particulares;
XVI. Substanciar y resolver los
procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los
estudios a que se refiere la fracción anterior;
XVII. Supervisar, en términos de la Ley
General de Educación, que las instituciones incorporadas a la Secretaría que
impartan la educación a que se refiere este artículo, cumplan con las normas
aplicables;
XVIII. Otorgar revalidaciones y
equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este
artículo;
XIX. Impulsar
investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los
centros e instituciones de investigación y de formación de
profesores;
XX. Definir normas y
políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles, así como
proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de
edificios, instalaciones, mobiliario y equipo;
XXI. Emitir opinión técnica
sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la
Secretaría, que impartan la educación a que se refiere este artículo,
y
XXII. Proporcionar a los organismos
descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la
educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y
pedagógica que acuerde la propia Secretaría.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General
de Educación Tecnológica Agropecuaria el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje
de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que imparta
la Secretaría y difundir los vigentes;
II. Impulsar
las reformas curriculares de los estudios a que se refiere este artículo que
resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del
conocimiento y del desarrollo sustentable;
III. Promover la
creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones
de la educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles
equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus
respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad;
IV. Proponer, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la
comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales
pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente
artículo;
V. Proponer
programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en
las instituciones educativas a que se refiere el presente
artículo;
VI. Organizar,
operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección
General de Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo,
que imparta la Secretaría;
VII. Verificar que se
cumplan las normas pedagógicas, contenidos y planes para la educación en los
centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico
forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural y brigadas rurales
dependientes de la Secretaría;
VIII. Formular disposiciones
técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo,
supervisión y evaluación de la educación a que se refiere este artículo,
difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
IX. Diseñar y
promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que
permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los
estudiantes de la educación media superior a que se refiere este
artículo;
X. Expedir
certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido
estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de
educación media superior a que se refiere este artículo que dependan de la
Secretaría;
XI. Impulsar
investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los
centros e instituciones de investigación y de formación de
profesores;
XII. Diseñar y
promover programas de actualización para los docentes que impartan el tipo
educativo a que se refiere este artículo;
XIII. Proponer lineamientos
conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para
impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la
educación a que se refiere este artículo;
XIV. Promover y autorizar la
celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la
Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo con los
sectores social y privado;
XV. Establecer, en términos
de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de
las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación
a que se refiere este artículo;
XVI. Estudiar y resolver las
solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
educación media-superior agropecuaria y forestal que se impartan en planteles
particulares;
XVII. Substanciar y resolver los
procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los
estudios a que se refiere este artículo;
XVIII. Otorgar revalidaciones y
equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este
artículo;
XIX. Inspeccionar y vigilar,
en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la
educación a que se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales
aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones
que correspondan;
XX. Definir normas y
políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles dependientes
de la Secretaría, así como proponer las prioridades en construcción,
conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y
equipo;
XXI. Emitir opinión técnica
sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la
Secretaría, que impartan la educación a que se refiere este artículo,
y
XXII. Asesorar a las autoridades
educativas locales, cuando lo soliciten, en la elaboración de planes estatales
para actualizar y desarrollar la educación a la que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General
de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del
aprendizaje, de la educación media superior y la capacitación en ciencia y
tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría y difundir los
vigentes;
II. Impulsar
las reformas curriculares de los estudios a que se refiere el presente artículo
que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del
conocimiento y del desarrollo sustentable, promoviendo la participación de los
sectores social y privado en las mismas;
III. Promover la
creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones
de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles
equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus
respectivos currículos dentro de un esquema de calidad;
IV. Proponer, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la
comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales
pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente
artículo;
V. Organizar,
operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección
General de Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo,
que imparta la Secretaría;
VI. Proponer
programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en
las instituciones educativas correspondientes a la educación a que se refiere el
presente artículo;
VII. Formar técnicos en las
materias de la educación a que se refiere este artículo, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes del Ejecutivo Federal, así como
proporcionar la capacitación que le requiera el sector
pesquero;
VIII. Formular disposiciones
técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo,
supervisión y evaluación de la educación a que se refiere este artículo,
difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
IX. Emitir opinión
técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos
dependientes de la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este
artículo;
X. Diseñar y
promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que
permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los
estudiantes de este tipo educativo;
XI. Expedir
certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido
estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de
educación a que se refiere este artículo;
XII. Impulsar
investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los
centros e instituciones de investigación y de formación de
profesores;
XIII. Verificar que se
cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje
aprobados para la educación a que se refiere este artículo en los centros de
estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas
continentales;
XIV. Proponer lineamientos
conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para
impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la
educación a que se refiere este artículo;
XV. Promover y autorizar la
celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la
Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo con los
sectores social y privado;
XVI. Celebrar, previo acuerdo con
su superior jerárquico, convenios de coordinación y concertación con los
productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas de los
educandos;
XVII. Diseñar y promover programas de
actualización para los docentes que impartan el tipo educativo a que se refiere
este artículo;
XVIII. Establecer, en términos de la Ley
General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de los
estados para la mejor prestación de la educación a que se refiere este
artículo;
XIX. Estudiar y resolver las
solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
educación media superior en ciencia y tecnología del mar y
acuicultura;
XX. Substanciar y resolver
los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de
los estudios a que se refiere este artículo;
XXI. Inspeccionar y vigilar,
en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la
educación a que se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales
aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones
que correspondan;
XXII. Otorgar revalidaciones y
equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo,
y
XXIII. Definir normas y políticas en
materia de equipamiento y mantenimiento de planteles dependientes de la
Secretaría, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso
y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y
equipo.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección General
de Bachillerato, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje
del bachillerato, en sus diferentes modalidades, con excepción del que esté a
cargo de otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y difundir los vigentes;
II. Impulsar
las reformas curriculares de los estudios de bachillerato que resulten
necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y
del desarrollo sustentable;
III. Promover la
creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones
de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles
equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus
respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad;
IV. Celebrar
convenios de coordinación y concertación para dar unidad a las actividades
educativas a que se refiere este artículo, en sus modalidades no escolarizada y
mixta;
V. Proponer,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
la incorporación del conocimiento y aplicación de las tecnologías de la
información y la comunicación en los programas académicos y materiales
pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente
artículo;
VI. Proponer
programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en
las instituciones educativas del nivel bachillerato;
VII. Organizar, operar,
desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas, la educación a que se refiere este artículo, que
imparta la Secretaría;
VIII. Verificar, en términos de la
Ley General de Educación, que las normas pedagógicas, contenidos, planes y
programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la
evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este
artículo, se cumplan en los planteles de la Secretaría;
IX. Emitir opinión
técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos
dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de
bachillerato;
X. Formular
disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación,
desarrollo, supervisión y evaluación de la educación a que refiere este
artículo, difundir las aprobadas y verificar su
cumplimiento;
XI. Diseñar y
promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que
permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los
estudiantes de la educación a que se refiere este
artículo;
XII. Diseñar y
promover programas de actualización para los docentes que impartan la educación
a que se refiere este artículo;
XIII. Gestionar las
aportaciones federales a las instituciones que impartan la educación a que se
refiere este artículo;
XIV. Proponer lineamientos
conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para
impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la
educación a que se refiere este artículo;
XV. Promover la celebración
de convenios de vinculación entre escuelas que impartan la educación a que se
refiere este artículo con los sectores social y privado;
XVI. Estudiar y resolver las
solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios a
que se refiere este artículo que se impartan en planteles
particulares;
XVII. Substanciar y resolver los
procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los
estudios a que se refiere este artículo;
XVIII. Inspeccionar y vigilar, en términos
de la Ley General de Educación, que las instituciones incorporadas a la
Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo, cumplan con
las disposiciones legales aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que
procedan, y
XIX. Otorgar revalidaciones
y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de
conformidad con los lineamientos aplicables.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección General
de Centros de Formación para el Trabajo el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje
de la educación que se imparta en los centros de formación para el trabajo de la
Secretaría, en los institutos descentralizados estatales de formación para el
trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de
estudios y difundir los vigentes;
II. Verificar
que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la
educación a que se refiere este artículo se cumplan en los planteles de la
Secretaría;
III. Formular
disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación,
desarrollo, supervisión y evaluación de la educación que se imparta en los
planteles de formación para el trabajo de la Secretaría, difundir las aprobadas
y verificar su cumplimiento;
IV. Proponer los
lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de
aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación,
así como el de los procedimientos de evaluación y certificación
correspondientes, que se determinarán conjuntamente con las demás dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal
competentes;
V. Organizar,
operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección
General de Evaluación de Políticas, la educación impartida en los centros de
formación para el trabajo de la Secretaría;
VI. Diseñar y
desarrollar programas para la superación académica del personal que imparta
formación para el trabajo;
VII. Establecer, en términos
de la Ley General de Educación, los mecanismos de coordinación con los gobiernos
de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios
educativos de formación para el trabajo;
VIII. Expedir certificados y
otorgar constancias y diplomas a los capacitados por los servicios de formación
para el trabajo, dependientes de la Secretaría;
IX. Estudiar y
resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los
estudios a que se refiere este artículo que se impartan en planteles
particulares;
X. Substanciar
y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez
oficial de los estudios a que se refiere este artículo;
XI. Inspeccionar y
vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones
aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la
educación a que se refiere este artículo, cumplan con las disposiciones legales
aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones
que correspondan;
XII. Definir normas y
políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles, así como
proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de
edificios, instalaciones, mobiliario y equipo;
XIII. Dictaminar sobre la
creación de planteles destinados a impartir la educación a que se refiere este
artículo, y
XIV. Proporcionar a los organismos
descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan
educación análoga a la que se refiere este artículo, la asistencia académica,
técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría.
ARTÍCULO
28.-
Corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria Técnica el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I.
Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje
de la educación secundaria técnica y difundir los
vigentes;
II. Proponer,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
criterios para la orientación de la educación secundaria técnica de acuerdo con
las finalidades de la educación tecnológica;
III. Promover y
evaluar el desarrollo de la educación secundaria técnica en coordinación con la
Dirección General de la Evaluación de Políticas;
IV. Promover y
fomentar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las demás
unidades administrativas competentes, la ciencia y tecnología en el nivel de
educación secundaria;
V. Normar la
organización, el funcionamiento y la evaluación de la educación secundaria
técnica en los planteles que imparten esta modalidad, en coordinación con las
autoridades educativas locales, la Dirección General de Evaluación de Políticas
y demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
VI. Apoyar a las
autoridades educativas locales, cuando así lo requieran, en la aplicación de las
normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales didácticos e instrumentos de evaluación del aprendizaje para la
educación secundaria técnica;
VII. Diseñar y desarrollar,
de acuerdo con los lineamientos aprobados y en coordinación con las autoridades
educativas locales y las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
programas para la capacitación, actualización y superación del personal técnico,
así como del directivo y docente de los planteles que impartan educación
secundaria técnica;
VIII. Coordinar actividades en
materia de ciencia y tecnología con autoridades educativas locales y otras
dependencias y entidades;
IX. Normar la
expedición de diplomas y constancias a los alumnos que acrediten los cursos
básicos de educación tecnológica y formación tecnológica,
respectivamente;
X. Diseñar y
desarrollar en coordinación con las demás unidades administrativas competentes
de la Secretaría, materiales de estudio, guías de trabajo y demás auxiliares
didácticos para apoyar las asignaturas de ciencia y tecnología en el nivel de
secundaria, y
XI. Organizar y
llevar a cabo, en coordinación con las autoridades educativas locales, la
Dirección General de Evaluación de Políticas y con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, acciones que contribuyan a la evaluación de la
educación secundaria, con énfasis en la ciencia y
tecnología.
ARTÍCULO 29.-
Corresponde
a la Dirección General de Desarrollo Curricular el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar las
propuestas de planes y programas de estudio para la educación
básica;
II. Proponer
estándares de calidad para el proceso pedagógico y los métodos o enfoques
pedagógicos considerados como apropiados, así como para evaluar, en coordinación
con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Dirección
General de Evaluación de Políticas y las demás unidades administrativas
competentes de la Secretaría, el logro académico de los alumnos, en los diversos
niveles y modalidades aplicables a las escuelas de educación
básica;
III. Proponer
cambios al currículo y a los métodos o enfoques pedagógicos en vigor, previa
consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las
respectivas entidades especializadas;
IV. Proponer
lineamientos y criterios pedagógicos que orienten los programas de estudio de
educación inicial;
V. Proponer,
considerando la opinión de las autoridades educativas locales y en coordinación
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las respectivas
instancias especializadas, lineamientos para verificar la correcta aplicación de
normas pedagógicas y estándares referidos a los planes y programas de estudio,
así como los métodos aplicados en los planteles que imparten educación inicial,
especial y básica;
VI. Proponer a la
Dirección General de Materiales Educativos los contenidos de los libros de texto
gratuitos, considerando la opinión de las autoridades educativas locales y de
los diversos sectores sociales involucrados en la
educación;
VII. Establecer lineamientos
y asesorar a las autoridades educativas locales para la elaboración de los
contenidos regionales de los planes y programas de estudio, así como sobre la
aplicación de métodos pedagógicos;
VIII. Difundir, en coordinación con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, entre los padres de
familia y la sociedad información que permita asegurar la comprensión de los
propósitos de los planes, programas y enfoques de la educación
básica;
IX. Proponer a la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa y a las
demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el desarrollo de
proyectos experimentales en materia de contenidos para la educación
básica;
X. Llevar el
registro de los planes y programas de estudio oficiales;
XI. Contribuir al
desarrollo de las capacidades técnicas de equipos estatales para el desarrollo
de los contenidos regionales, y
XII. Desarrollar, en
coordinación con las entidades y unidades administrativas competentes, programas
y acciones para atender necesidades educativas de los grupos
vulnerables.
ARTÍCULO 30.-
Corresponde
a la Dirección General de Materiales Educativos el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Diseñar, editar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, a
partir de los contenidos generados por la Dirección General de Desarrollo
Curricular, así como entregarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto
Gratuitos y autorizar la versión final para impresión y
distribución;
II. Proponer
normas, criterios y estándares de calidad para la producción, selección,
distribución y uso pedagógico de los materiales educativos y otros auxiliares
didácticos, curriculares y complementarios para la educación inicial, especial y
básica en sus diferentes niveles y modalidades, con objeto de apoyar el trabajo
de los maestros y los alumnos, tomando en consideración los resultados de las
evaluaciones educativas, las observaciones de las autoridades educativas
locales, las escuelas y los sectores sociales involucrados en el desarrollo
educativo;
III. Elaborar,
diseñar y mantener actualizados, en coordinación con la Dirección General de
Formación Continua de Maestros en Servicio, materiales y auxiliares didácticos
para la actualización y capacitación de docentes de educación inicial, especial
y básica, tomando en cuenta los perfiles de los educandos, las características y
el entorno geográfico, ambiental y de infraestructura de la
región;
IV. Fomentar y
asesorar la elaboración de auxiliares didácticos de calidad diseñados en el
ámbito escolar a partir de la experiencia docente y adaptados a las condiciones
específicas de los alumnos y de las escuelas;
V. Impulsar la
utilización de materiales y auxiliares didácticos propios de cada región que
apoyen el aprovechamiento de los planes y programas de estudio de la educación
inicial, especial y básica, y faciliten a los educandos la comprensión de sus
orígenes históricos y de su entorno geográfico y
ambiental;
VI. Diseñar y producir materiales y
auxiliares didácticos en soportes audiovisuales, informáticos, multimedia y
otros recursos tecnológicos con la finalidad de apoyar los planes y programas de
estudio de la educación inicial, especial y básica en sus diferentes niveles y
modalidades, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, organismos o entidades que correspondan;
VII. Proponer a la Dirección
General de Desarrollo Curricular innovaciones a los contenidos y métodos
educativos para la aplicación de los planes y programas de estudio de la
educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y
modalidades;
VIII. Asesorar a las autoridades
educativas locales en la elaboración de materiales educativos regionales, así
como en la aplicación de métodos pedagógicos para su adecuado
aprovechamiento;
IX. Contribuir al
desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales para la elaboración,
selección, distribución, difusión y uso de materiales y auxiliares
didácticos;
X. Estudiar y
resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto y otros
materiales educativos destinados a la educación básica, en coordinación con la
Dirección General de Desarrollo Curricular;
XI. Proponer
lineamientos para la publicación de libros y ediciones periódicas de la
Secretaría en materia de educación inicial, especial y básica en sus diferentes
modalidades, así como para el intercambio de publicaciones educativas con otras
instituciones;
XII. Establecer normas
y criterios para la dotación regular de acervos a las bibliotecas de aula y las
escolares de educación básica, así como formular recomendaciones sobre las
condiciones de equipamiento e infraestructura necesaria para el uso correcto de
los materiales educativos, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría;
XIII. Proponer a la Dirección
General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa y a las demás
unidades administrativas competentes de la Secretaría, el desarrollo de
proyectos experimentales respecto de materiales para la educación
básica;
XIV. Desarrollar, en coordinación
con las entidades y unidades administrativas competentes, programas y acciones
para atender necesidades educativas de los grupos vulnerables,
y
XV. Diseñar y poner en
operación procedimientos y métodos para dar seguimiento al uso de materiales de
educación básica con la finalidad de mantenerlos actualizados, en coordinación
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades
educativas locales, las escuelas y los sectores sociales involucrados en el
desarrollo educativo.
ARTÍCULO 31.-
Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de
la Gestión e Innovación Educativa el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y
desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela,
con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores
sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial,
especial y básica, en sus diferentes niveles y
modalidades;
II. Fomentar,
en coordinación con las autoridades educativas locales y las escuelas, la
documentación y sistematización de prácticas exitosas y de las innovaciones
educativas que se desarrollen en las escuelas de educación inicial, especial y
básica, en sus diferentes niveles y modalidades;
III. Proponer y
actualizar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, estándares de desempeño
de las escuelas de educación inicial, especial y básica en todos sus niveles y
modalidades;
IV. Impulsar procesos
de autoevaluación en las
escuelas, en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, la Dirección General de Evaluación de Políticas y las demás unidades
administrativas competentes de la Secretaría, las instancias especializadas, las
autoridades locales y las escuelas;
V. Fomentar,
en coordinación con las autoridades educativas locales, así como con las
instancias especializadas y unidades administrativas competentes de la
Secretaría, el desarrollo y uso de la investigación y la evaluación para el
mejoramiento de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus
diferentes niveles y modalidades;
VI. Contribuir, en
coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la
Dirección General de Planeación y Programación, las instancias especializadas y
demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, al desarrollo y
funcionamiento del Sistema Nacional de Información, Estadística e Indicadores
Educativos;
VII. Asesorar a las
autoridades educativas locales en el establecimiento y seguimiento de prácticas
innovadoras en la escuela;
VIII. Contribuir, en coordinación
con las autoridades educativas locales, a la formación académica y el desarrollo
de las capacidades técnicas de asesores técnico-pedagógicos y equipos estatales
para capacitar a las autoridades escolares en el desarrollo de la gestión y la
innovación en las escuelas;
IX. Promover el
análisis de los programas de desarrollo nacional o regional de carácter
cultural, de bienestar social, de desarrollo económico y de protección ambiental
con el fin de identificar las necesidades de la sociedad que sean susceptibles
de atenderse a través del diseño o actualización de los planes y programas de
estudio de educación especial y básica en sus diferentes niveles y
modalidades;
X.
Desarrollar, en coordinación con las entidades y unidades administrativas
competentes, programas y acciones para atender necesidades educativas de los
grupos vulnerables;
XI. Recabar y evaluar
información sobre la vigencia, contenidos y congruencia de planes y programas de
estudios de educación inicial, especial y básica, a través de sondeos de opinión
y otros mecanismos de consulta entre padres de familia, docentes, directivos de
los planteles escolares, instituciones educativas, así como entre aquellos
sectores involucrados en la educación, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
XII. Difundir, en
coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la
Dirección General de Evaluación de Políticas y las respectivas instancias
especializadas, los resultados de evaluaciones e investigaciones practicadas en
el contexto de la educación básica, así como impulsar la retroalimentación y el
desarrollo de políticas educativas pertinentes a la educación inicial, especial
y básica, y
XIII. Promover, en
colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las
autoridades educativas locales, la generación de estándares de desempeño de
directores de escuela, supervisores y asesores
técnico-pedagógicos.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General
de Educación Indígena el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio,
métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación
del aprendizaje de la educación indígena y difundir los vigentes, cuidando que
tengan una orientación intercultural y bilingüe que asegure la formación
integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como
que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y
formas específicas de organización;
II. Actualizar
las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del
aprendizaje de la educación indígena;
III. Verificar,
con la participación de las autoridades educativas locales y en coordinación con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento de
las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del
aprendizaje aprobados para la enseñanza de la educación
indígena;
IV. Aplicar con
carácter experimental, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo
Curricular, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos,
métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación
del aprendizaje de la educación indígena;
V. Establecer
mecanismos de coordinación con la Dirección General de Desarrollo Curricular con
objeto de que las innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas
de estudio de la educación indígena sean incorporados a los planes y programas de estudio para
la formación de docentes y los programas para su capacitación y
actualización;
VI. Establecer
mecanismos de coordinación con las direcciones generales de Desarrollo
Curricular y de Materiales Educativos para adaptar e incorporar a la educación
indígena los cambios e innovaciones de planes y programas de estudio,
contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la
evaluación del aprendizaje que se lleven a cabo en la educación
básica;
VII. Diseñar contenidos
educativos, materiales y auxiliares didácticos para la elaboración de programas
de radio y televisión acordes con la comunidad a la que se dirijan, en apoyo a
los planes y programas de estudio de la educación
indígena;
VIII. Analizar y considerar las
opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores
involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación, con el fin de incorporar aquellas que
aporten elementos para modernizar y elevar la calidad de la educación indígena,
y
IX. Realizar
investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación
indígena, así como fomentar las que efectúen los sectores público y
privado.
ARTÍCULO 33.- Corresponde
a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio
el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.
Proponer, en coordinación con la Dirección General de Educación Superior
para Profesionales de la Educación, normas y criterios académicos que regulen
los programas nacionales de actualización, capacitación y superación profesional
de los maestros en servicio de educación inicial, especial y básica,
considerando la opinión de las autoridades educativas locales y la de los
sectores sociales involucrados en la educación;
II. Contribuir
al diseño y participar en el desarrollo y operación de mecanismos de
coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales
de la Educación y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría
para procurar la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y
programas de la educación básica con los programas de educación normal y los de
formación continua para maestros en servicio;
III. Proponer,
en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y entidades
competentes, los perfiles profesionales y de desempeño que orienten el
mejoramiento de la labor educativa de los docentes de la educación inicial,
especial y básica en sus distintos niveles y modalidades;
IV. Proponer los criterios y
procedimientos para la acreditación y validación de los estudios derivados de
los programas, proyectos y acciones de formación continua de maestros en
servicio de educación inicial, especial y básica, en sus distintos niveles y
modalidades, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
V.
Establecer
estándares de desempeño institucional de los servicios estatales de formación
continua, de los Centros de Maestros y demás unidades que llevan a cabo
programas, proyectos y acciones de formación continua de maestros en servicio;
VI. Formular, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las
instancias especializadas, propuestas para mejorar la labor que realizan los
docentes de educación básica en sus distintos niveles y
modalidades;
VII. Incorporar a los
programas y acciones de formación continua de maestros en servicio, las
innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas de estudio y en los
materiales y auxiliares didácticos, para la educación inicial, especial y básica
en sus distintos niveles y modalidades;
VIII. Asesorar a las autoridades
educativas estatales en lo relativo al contenido de los programas de formación
continua para maestros en servicio de educación inicial, especial y básica, así
como en el uso de apoyos didácticos y la aplicación de técnicas e instrumentos
para la evaluación y acreditación de los mismos;
IX. Realizar, en
coordinación con la
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa y otras
unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos experimentales
que fortalezcan el trabajo colegiado y el desarrollo académico de los colectivos
docentes de educación inicial, especial y básica en sus diferentes niveles y
modalidades;
X. Contribuir
al desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales de especialistas en
el diseño y desarrollo de programas de formación continua de maestros en
servicio, y
XI. Desarrollar en
coordinación con las entidades y unidades administrativas competentes, programas
y acciones para atender necesidades educativas de los grupos
vulnerables.
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General
de Personal el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Proponer normas para regular el sistema de administración y desarrollo
del personal de la Secretaría, difundir las vigentes y vigilar su
cumplimiento;
II. Vigilar, en
coordinación con la Dirección
General de Asuntos
Jurídicos, la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y de las
específicas correspondientes, así como del Reglamento de Escalafón y las normas
de ingreso y promoción del personal;
III. Proponer,
conforme a las políticas y a las normas relativas, las estructuras y montos de
las remuneraciones del personal de la Secretaría y del sector educativo e
implementar los aprobados;
IV. Autorizar el
diseño e impartición de los
programas de capacitación y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia a
la educación de la Secretaría;
V. Tramitar,
registrar y controlar la admisión, baja y demás movimientos del personal de las
áreas del Secretario, Oficial Mayor, Subsecretarías de Educación Superior y de
Educación Básica, así como de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas
Educativas;
VI. Realizar las
liquidaciones de pago de servicios personales a las áreas del Secretario,
Oficial Mayor, Subsecretarías de Educación Superior y de Educación Básica, así
como de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas
Educativas;
VII. Controlar y evaluar la
operación del sistema de administración y desarrollo de
personal;
VIII. Intervenir y, en general,
administrar las relaciones laborales entre la Secretaría y la organización
sindical de los trabajadores;
IX. Dar seguimiento a
las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Secretaría
con sus trabajadores;
X. Establecer
criterios, políticas generales y programas de prevención en materia laboral
respecto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría;
XI. Vigilar, en
coordinación con las demás unidades administrativas competentes, el cumplimiento
de las disposiciones laborales y concertar las acciones necesarias para ello con
la Dirección
General de Asuntos
Jurídicos;
XII. Dictaminar la
vigencia o prescripción del derecho del personal de la Secretaría para efectuar
el cobro de remuneraciones omitidas;
XIII. Diseñar y difundir los
procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de descuentos al
personal de la Secretaría y, en su caso, verificar su
cumplimiento;
XIV. Instrumentar y supervisar los
aspectos técnicos, administrativos, de control y de apoyo, para que la
Subsecretaría de Educación Media Superior realice adecuadamente la operación del
sistema de pago y, en su caso, aplicar las soluciones que se requieran para
corregir las desviaciones y problemas que se presenten;
XV. Proporcionar apoyo y
asesoría a las unidades administrativas y organismos desconcentrados de la
Secretaría en materia de administración y desarrollo del
personal;
XVI. Coordinar la aplicación de
los Sistemas de Estímulos y Recompensas previstos por la Ley de la materia y las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría,
y
XVII. Proponer un sistema de desempeño
del personal basado en sus resultados y darle el seguimiento
relativo.
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección General
de Administración Presupuestal y
Recursos Financieros, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Analizar y, en su caso, determinar y tramitar las modificaciones presupuestales procedentes, excepto en los casos previstos
en el artículo 39, fracción XIII, de este Reglamento;
II.
Proporcionar a la Dirección General de Evaluación de Políticas y a la
Dirección General de Planeación y Programación la información necesaria,
incluyendo el número y tipo de modificaciones presupuestales realizadas, para evaluar la inversión de los
recursos públicos de la Secretaría;
III. Proponer la
normativa de las actividades de la administración de recursos financieros cuya
aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus
órganos desconcentrados y a las entidades coordinadas sectorialmente; difundir las normas aprobadas y
verificar su cumplimiento;
IV. Operar y
controlar el ejercicio del presupuesto de egresos de la
Secretaría;
V. Establecer
las normas y procedimientos para el manejo de recursos en
efectivo;
VI. Establecer y
difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad
presupuestaria y patrimonial de la Secretaría, así como verificar su
cumplimiento; consolidar y mantener actualizados los registros contables;
elaborar los estados financieros, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los
demás informes que se requieran en la materia;
VII. Conciliar y depurar las
cuentas que rindan las oficinas pagadoras, las unidades administrativas de la
Secretaría responsables del ejercicio presupuestal y la información que se deba
rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a cualquier otra
instancia competente;
VIII. Verificar de manera previa a
su pago que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto se ajuste a
las disposiciones que lo regulan;
IX. Conciliar los
resultados de las cuentas bancarias abiertas para el pago de las remuneraciones
al personal de la Secretaría;
X. Autorizar
el entero o aplicación, en su caso, de las cantidades retenidas al personal de
la Secretaría en favor de dependencias, entidades paraestatales y, en general,
terceros que acrediten derecho a su recepción;
XI. Presentar para la
aprobación del Oficial Mayor los oficios de liberación de inversión de la
Secretaría y de sus órganos desconcentrados, y
XII. Asesorar a los
titulares de las unidades responsables en asuntos relacionados con las materias
contables y de administración presupuestal.
ARTÍCULO 36.- Corresponde a la Dirección General
de Innovación, Calidad y Organización el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer y aplicar las estrategias, los lineamientos y los criterios
técnicos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría,
en relación con los programas de modernización, calidad total, mejora de
procesos, desregulación, ahorro, transparencia y combate a la
corrupción;
II. Difundir
entre las unidades administrativas de la Secretaría y en sus órganos
desconcentrados los programas, políticas y criterios técnicos en materia de
calidad, innovación y modernización administrativa;
III. Promover,
coordinar y dar seguimiento a las acciones para la calidad total, mejora de
procesos, desregulación, ahorro, transparencia y combate a la corrupción en la
Secretaría y sus órganos desconcentrados, de conformidad con la normatividad
aplicable;
IV. Promover que las
unidades administrativas de la Secretaría establezcan, difundan y mejoren
progresivamente estándares de calidad de los servicios que
brindan;
V. Contribuir
a la implantación y observancia del código de ética de los servidores públicos
de la Secretaría;
VI. Proponer e
impulsar el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a
prevenir actos de corrupción;
VII. Verificar y evaluar la
observancia de los programas, las políticas y los criterios técnicos en materia
de innovación, calidad total, modernización, mejora de procesos, desregulación,
ahorro, transparencia y combate a la corrupción en la
Secretaría;
VIII. Desarrollar investigaciones
en materia de innovación y calidad para determinar las mejores prácticas
aplicables en el ámbito de la Secretaría;
IX. Difundir los
procesos de cambio exitosos entre las unidades administrativas que integran la
Secretaría y el marco metodológico utilizado en los
mismos;
X. Impulsar el
proceso de mejora continua y coordinar los mecanismos y acciones que permitan
captar la opinión de la ciudadanía sobre los programas y servicios a cargo de la
Secretaría;
XI. Promover y
desarrollar proyectos que generen recursos para financiar estrategias de
innovación y calidad, de acuerdo con las normas
aplicables;
XII. Proponer y dar
seguimiento a un sistema de desempeño basado en resultados, en coordinación con
la Dirección General de Personal;
XIII. Formular y proponer
lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos técnicos para autorizar las
modificaciones organizacionales de la Secretaría y de los órganos
desconcentrados;
XIV. Formular y proponer la
metodología y los lineamientos administrativos y técnicos que se requieran para
la elaboración, actualización y difusión de los manuales de organización
específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos relativos al
mejor funcionamiento de la Secretaría y supervisar su aplicación
adecuada;
XV. Formular y proponer al
Oficial Mayor el establecimiento, modificación o derogación de los lineamientos,
normas, procedimientos e instrumentos para regular los estudios, la verificación
y evaluación de las estructuras organizacionales, puestos, procesos y servicios
que sean competencia de la Secretaría;
XVI. Proponer y dirigir los
estudios y proyectos de desarrollo administrativo que se consideren
estratégicos;
XVII. Dictaminar y validar técnicamente
las propuestas de modificación organizacional de las unidades administrativas,
órganos desconcentrados y entidades coordinadas, así como en su caso, gestionar
su autorización;
XVIII. Llevar el registro de la estructura
orgánica de la Secretaría y de los manuales de organización y de procedimientos
autorizados;
XIX. Integrar y difundir el
Manual de Organización General de la Secretaría;
XX. Apoyar a los órganos
desconcentrados de la Secretaría, así como a los planteles dependientes de ésta
en la elaboración y actualización permanente de sus manuales de
organización
y de procedimientos;
XXI. Verificar y evaluar las
estructuras organizacionales, puestos, procesos y servicios de los servidores
públicos y unidades administrativas, incluidos los correspondientes al órgano
interno de control, a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento,
y
XXII. Promover, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, la descentralización de los trámites y
servicios hacia las entidades federativas.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Proponer normas para regular las actividades de administración de los
recursos materiales y la prestación de servicios generales cuya aplicación
corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, difundir las
vigentes y verificar su cumplimiento;
II. Analizar
las requisiciones, evaluar los programas y presupuesto de adquisiciones
elaborados por las unidades administrativas de la Secretaría, y verificar su
correcta ejecución;
III. Tramitar la
adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran
las unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Participar en los
subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se creen en los
órganos desconcentrados de la Secretaría;
V. Llevar el
inventario de los bienes muebles de la Secretaría y el procedimiento que deba
seguirse en lo relativo a su afectación y destino final;
VI. Llevar el
registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la
Secretaría;
VII. Propiciar, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la conservación,
reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e
instrumental destinado a la labor educativa y
administrativa;
VIII. Prestar los servicios
generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia,
mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que
requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como mantener
asegurados sus bienes;
IX. Conservar,
reparar, mantener y adaptar los edificios destinados a labores administrativas
de la Secretaría;
X. Supervisar
el establecimiento y operación de los servicios de seguridad en las unidades
administrativas de la Secretaría, así como proponer las medidas que resulten
conducentes;
XI. Coordinar el
establecimiento y operación de los programas de protección civil en las unidades
administrativas de la Secretaría y asesorar en la materia a los planteles en que
se imparte educación de los tipos medio superior y superior, así como a las
entidades del sector educativo;
XII. Tramitar, en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de
obra, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la
Secretaría, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades
competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías
otorgadas por proveedores y contratistas, y
XIII. Vigilar que las obras
de construcción, reparación, adaptación o mantenimiento se realicen conforme a
las especificaciones de los contratos y proyectos
respectivos.
ARTÍCULO 38.- Corresponde a la Dirección General
de Tecnología de la Información el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Llevar a cabo el diseño y la programación de los sistemas de información
que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para la
administración de los recursos humanos, financieros y materiales y, cuando se le
solicite, respecto de otros servicios y proyectos específicos, así como elaborar
y difundir las estadísticas relativas a dichos recursos;
II. Formular y
difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deban ajustarse
las unidades administrativas de la Secretaría para la organización, operación,
mantenimiento, desarrollo, supervisión y evaluación de las áreas de
procesamiento electrónico y verificar su cumplimiento;
III. Formular y
ejecutar los programas de mantenimiento, funcionamiento y evaluación de los
bienes de tecnología de la información de la Secretaría;
IV. Proporcionar, a
solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, los servicios de
procesamiento electrónico de datos;
V.
Proporcionar el apoyo y la asesoría que se requiera en materia de
tecnología de la información a las unidades administrativas de la
Secretaría;
VI. Elaborar los
estudios de viabilidad y emitir, en su caso, dictamen para la adquisición de los
bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas de
la Secretaría;
VII. Proporcionar los medios
tecnológicos para que las diversas áreas de la Secretaría establezcan bancos de
información;
VIII. Apoyar, asesorar y capacitar
en materia de tecnologías de la información, en los procesos de nómina y pago de
remuneraciones al personal adscrito a las diferentes unidades administrativas de
la Secretaría;
IX. Proporcionar
apoyo en los procesos de nómina a las autoridades de las entidades federativas
que lo soliciten, así como, de conformidad con su capacidad, a los órganos
desconcentrados de la Secretaría;
X. Capacitar
al personal administrativo y a monitores para el personal docente de la
Secretaría en el uso de sistemas, equipos y herramientas propias de la
tecnología de la información, en coordinación con las demás unidades
administrativas competentes;
XI. Coordinar sus
actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que proporcionen servicios de procesamiento electrónico de datos, a
efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Secretaría un
mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas,
y
XII. Proponer las
normas para regular la administración de los recursos de tecnología de la
información de la Secretaría bajo criterios de austeridad, modernización
tecnológica, optimización, eficiencia y racionalidad.
ARTÍCULO 39.- Corresponde a la Dirección General
de Planeación y Programación el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Desarrollar y coordinar las actividades de planeación y programación de
la Secretaría para los diversos niveles, tipos y modalidades de educación, así
como del sector educativo en su conjunto;
II. Proponer
lineamientos y coordinar la elaboración y actualización del Programa Sectorial
de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley
General de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las
unidades administrativas competentes y con la participación de las autoridades
de las entidades federativas, sectores sociales involucrados en la educación y
la sociedad en general;
III. Integrar,
en coordinación con la Dirección General de Administración
Presupuestal y Recursos Financieros, los anteproyectos de presupuesto
global y del programa de inversión y obra pública del sector educativo,
conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades
paraestatales sectorizadas;
IV. Gestionar ante
las instancias competentes la aprobación de los anteproyectos de presupuesto
anual de la Secretaría y los de las entidades paraestatales agrupadas en el
sector educativo que hayan sido autorizados por el
Secretario;
V. Apoyar y,
cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales,
regionales, estatales y especiales del sector educativo, a solicitud de los
interesados y por instrucciones del Secretario;
VI. Elaborar y, en su
caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los
escenarios y las necesidades de desarrollo del sistema educativo nacional en sus
diversos tipos, niveles y modalidades;
VII. Elaborar los informes
oficiales que deba rendir el Secretario;
VIII. Contribuir al desarrollo y
coordinación de un sistema nacional de planeación integrado por las
Subsecretarías, los órganos desconcentrados, instituciones y entidades
paraestatales agrupadas en el sector educativo y realizar consultas periódicas
con el Consejo Consultivo de Planeación y Política Educativa, el Consejo
Nacional de Participación Social, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas,
el Consejo para el Seguimiento del Compromiso Social para la Calidad de la
Educación y las entidades especializadas en evaluación
educativa;
IX. Proponer
criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes
tipos, niveles y modalidades del servicio educativo;
X. Llevar el
registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo
nacional;
XI. Establecer, de
conformidad con las políticas que determine el Secretario, los lineamientos para
la elaboración del programa de presupuesto anual del sector y las transferencias
a las entidades federativas;
XII. Proponer normas
generales para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del sector
educativo que incluyan el gasto en actividades, programas y proyectos educativos
especiales y las transferencias a las entidades federativas, de conformidad con
los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
las prioridades del sector educativo y las políticas que señale el
Secretario;
XIII. Analizar y proponer, en
coordinación con la Dirección General de Administración
Presupuestal y Recursos Financieros, la aplicación de las
modificaciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al
presupuesto autorizado;
XIV. Desarrollar, en coordinación
con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Dirección
General de Evaluación de Políticas y demás unidades administrativas competentes,
un Sistema Nacional de Información, Estadística e Indicadores Educativos
relacionados con la planeación, programación y evaluación del sistema
educativo;
XV. Promover el uso de los
datos derivados del Sistema Nacional de Información, Estadística e Indicadores
Educativos entre todos los actores que intervienen en la conformación de este
sistema, así como entre la sociedad en general;
XVI. Establecer la coordinación
con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras
instancias especializadas, nacionales e internacionales, para la obtención y uso
sistemático de la información estadística y censal que permita integrar el
Sistema Nacional de Información, Estadística e Indicadores Educativos de manera
congruente con las diversas fuentes de información estadística
nacional;
XVII. Establecer lineamientos y coordinar
la difusión de información, estadística e indicadores del sector educativo,
y
XVIII. Proponer el calendario escolar
aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación
preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica.
ARTÍCULO 40.- Corresponde a la Dirección General
de Evaluación de Políticas el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Evaluar de manera sistemática y permanente, en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría y las entidades especializadas
competentes, el desarrollo del sistema educativo nacional, el cumplimiento de
las políticas, objetivos, programas, proyectos, actividades y compromisos
establecidos en el Programa Nacional de Educación, así como el impacto de los
mismos;
II. Desarrollar
y coordinar con las unidades administrativas y las instancias especializadas
competentes, mecanismos de evaluación de la calidad y eficacia del sistema
educativo nacional;
III. Evaluar la
correcta inversión de recursos públicos que haga la Secretaría, así como los
resultados de las políticas y actividades a los que hayan sido asignados y, en
su caso, proponer las medidas correctivas conducentes;
IV. Proponer, en
coordinación con las instancias competentes, la política nacional de evaluación
educativa;
V. Contribuir
al desarrollo y coordinación del sistema nacional de evaluación
Educativa;
VI. Proponer, en
coordinación con las instancias que correspondan, la política de participación
nacional en los programas y estudios de carácter internacional orientados a la
determinación y uso de información estadística y de indicadores
educativos;
VII. Analizar, en
coordinación con las autoridades educativas locales, el Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación y las demás instancias especializadas y unidades
administrativas competentes, los criterios para la evaluación de los programas
educativos, los procedimientos e instrumentos necesarios a fin de obtener los
parámetros que permitan valorar el rendimiento escolar individual, por materia,
grado, nivel y tipo educativo, así como el correspondiente al desempeño docente,
contribuyendo, en caso necesario, a su desarrollo y
aplicación;
VIII. Proponer, en coordinación con
las entidades especializadas y las unidades administrativas competentes, los
lineamientos generales de evaluación que las autoridades educativas locales
deban realizar, y
IX. Proponer las
políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico
que pudieran derivarse de la evaluación del desarrollo educativo nacional,
incluyendo las relativas al financiamiento, la certificación y acreditación de
la calidad y la búsqueda de alternativas de educación continua y no
escolarizada.
ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Acreditar y certificar, en coordinación con las unidades administrativas,
órganos desconcentrados, entidades paraestatales agrupadas en el sector de la
Secretaría y autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y
aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional, expidiendo, en su
caso, los certificados, títulos o grados que procedan;
II. Establecer
y difundir las normas correspondientes al control escolar, así como a los
conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional, en
coordinación con las unidades administrativas y entidades competentes y
verificar su cumplimiento;
III. Proponer
procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias,
diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan
a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a
través de la experiencia laboral;
IV. Proponer, en
coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos
para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la
formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás
autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
V. Proponer y
evaluar las políticas de la Secretaría en materia de autorización y
reconocimiento de validez oficial de estudios, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas
locales;
VI. Estudiar y
resolver las solicitudes para otorgar autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios a particulares para impartir educación en aquellos casos en
que dicha atribución no esté encomendada a otras unidades administrativas de la
Secretaría;
VII. Substanciar el
procedimiento y emitir las resoluciones que revoquen o retiren la autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de los casos señalados en
la fracción anterior;
VIII. Proponer las normas y
criterios generales que regulen un sistema nacional de créditos, de revalidación
y de equivalencias que facilite el tránsito de educandos de un tipo o modalidad
educativo a otro;
IX. Otorgar
revalidación y equivalencia de estudios cuando dicha atribución no esté
encomendada a otras unidades administrativas de la
Secretaría;
X.
Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los
servicios educativos que se realicen en los planteles particulares incorporados
al sistema educativo nacional que estén gestionando su incorporación a éste o
que, sin estar incorporados, deban cumplir las disposiciones de la propia Ley y,
en su caso, imponer las sanciones procedentes, cuando dicha atribución no esté
encomendada a otra unidad administrativa;
XI. Establecer los
mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento por parte de los
particulares de los requisitos pedagógicos de los planes y programas de
educación inicial, así como de las medidas que establece la Ley General de
Educación para su impartición;
XII. Proponer
lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban
proporcionar becas;
XIII. Operar programas de
becas oficiales cuando dicha atribución no esté encomendada a otra unidad
administrativa de la Secretaría;
XIV. Proponer, de conformidad con
las unidades administrativas competentes, las bases de coordinación que deban
suscribirse entre la Secretaría y otras dependencias de la Administración
Pública Federal para la formulación de los planes y programas de estudio de las
instituciones educativas establecidas por el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de dichas dependencias;
XV. Elaborar y mantener
actualizada la estadística de las escuelas particulares que funcionen con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la
Secretaría;
XVI. Evaluar e interpretar las
normas en materia de autorización y de reconocimiento de validez oficial de
estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas de la
Secretaría, a sus órganos desconcentrados, a organismos públicos
descentralizados y a las autoridades educativas locales, en el cumplimiento de
éstas;
XVII. Evaluar e interpretar las normas en
materia de revalidación y de equivalencia de estudios, así como asesorar a las
demás unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados,
a sus organismos públicos descentralizados y a las autoridades educativas
locales, en el cumplimiento de éstas, y
XVIII. Evaluar la prestación del servicio
educativo en las escuelas particulares que funcionen con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la
Secretaría.
ARTÍCULO 42.- Corresponde
a la Dirección General de Televisión Educativa el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Proponer políticas y normas para promover planes, programas y proyectos
orientados al desarrollo de la comunicación y la informática educativa,
tendientes a la ampliación y el mejoramiento de los servicios educativos en los
diferentes tipos, niveles y modalidades de la educación;
II. Proponer y
promover normas y políticas para el desarrollo de planes, programas y proyectos
orientados al desarrollo de la educación a distancia, en coordinación con las
unidades administrativas o entidades competentes;
III. Participar
en la gestión de recursos para el apoyo de entidades especializadas que operan
en el campo de la comunicación y la informática educativa;
IV. Proponer
políticas para la coordinación de programas y proyectos desarrollados por las
unidades administrativas y las entidades especializadas competentes en el campo
de la comunicación y la informática educativas;
V. Proponer y
promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, normas y
políticas orientadas al desarrollo de planes, programas y proyectos para
preservar, sistematizar y facilitar el aprovechamiento del acervo de materiales
educativos de carácter audiovisual producidos con recursos públicos para los
distintos tipos, niveles y modalidades de la educación;
VI. Realizar
investigaciones y evaluaciones en coordinación con la Dirección General de
Evaluación de Políticas para contribuir al desarrollo de la comunicación y a la
informática educativa en los distintos tipos, niveles y modalidades de la
educación;
VII. Promover la
capacitación de profesionales de la producción audiovisual en el uso de los
medios audiovisuales para fines educativos;
VIII. Promover y asesorar el
desarrollo de programas y proyectos de capacitación de docentes para la
aplicación de los recursos audiovisuales con que se cuente en los distintos
tipos, niveles y modalidades educativos, y en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
IX. Desarrollar, en
coordinación con unidades administrativas de la Secretaría y entidades
competentes, los programas, proyectos y actividades de producción audiovisual
que le sean requeridos y, en su caso, brindar servicios de apoyo para el uso de
los recursos audiovisuales de carácter educativo que de ellos se
deriven;
X. Administrar
y supervisar el funcionamiento y asesorar el mantenimiento y operación de la
“Red Edusat”, en
coordinación con las unidades administrativas competentes, considerando la
opinión de las autoridades educativas locales en materia de diseño, programación
y transmisión de canales de televisión;
XI. Atender
los requerimientos de televisión y audiovisuales que en materia educativa
indique el Secretario;
XII. Atender y
desarrollar las iniciativas que emprenda la Secretaría en materia de educación a
distancia;
XIII. Impulsar la aplicación
de nuevas tecnologías y el aprovechamiento de material audiovisual en el sistema
educativo nacional;
XIV. Diseñar y establecer sistemas
de distribución de producciones audiovisuales educativas;
XV. Asesorar a las unidades
administrativas de la Secretaría y entidades agrupadas en el sector educativo en
el desarrollo de programas y proyectos de innovación en materia de comunicación
educativa, así como en la aplicación de tecnologías audiovisuales,
y
XVI. Expedir licencias a los
locutores, cronistas y comentaristas de la radio y
televisión.
ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Coordinación
Nacional de Carrera Magisterial el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Coordinar la participación de la Secretaría en el seno de la Comisión
Nacional de Carrera Magisterial y orientar dicha participación a la consecución
de los objetivos del Programa Nacional de Carrera Magisterial y al
fortalecimiento de su operación con estricto apego a la normatividad que lo
rige;
II. Elaborar y
proponer a la Comisión Nacional de Carrera Magisterial para su análisis y
aprobación, en su caso, proyectos que fortalezcan el desarrollo y la normativa
del Programa, así como la distribución equitativa de los recursos asignados para
la incorporación y promoción en cada etapa;
III. Promover,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
la profesionalización de los docentes a través de cursos de actualización y
capacitación, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, así
como el mejoramiento de los procedimientos de evaluación de la preparación
profesional de los docentes y del aprovechamiento escolar de los
alumnos;
IV. Comunicar a las
autoridades educativas de las entidades federativas el monto autorizado por la
Comisión Nacional para la dictaminación de incorporaciones y promociones y
verificar, en coordinación con las instancias responsables del Programa en cada
entidad, que el recurso se aplique de conformidad con los lineamientos
correspondientes;
V. Solicitar a
las autoridades educativas de las entidades federativas la información necesaria
para llevar a cabo los procesos de seguimiento y evaluación del Programa
Nacional de Carrera Magisterial;
VI. Integrar y
mantener actualizados los registros de los docentes inscritos, incorporados y
promovidos en carrera magisterial;
VII. Desarrollar y mantener
actualizados, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, los sistemas de información y administración para la planeación y
programación de la carrera magisterial;
VIII. Capacitar y asesorar a las
Coordinaciones de Carrera Magisterial en las entidades federativas, difundir el
marco normativo y los resultados del Programa e intercambiar la información que
propicie su mejor desarrollo, y
IX. Coadyuvar con la
Dirección
General de Asuntos
Jurídicos en la substanciación de los procedimientos judiciales y
administrativos que se susciten con motivo de las resoluciones que versen sobre
incorporaciones o promociones en el Programa Nacional de Carrera Magisterial y,
en general, controversias que se presenten en relación con la interpretación y
cumplimiento de las normas que rigen dicho Programa.
ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Coordinación de
Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.
Auxiliar al Secretario en las acciones de coordinación de las entidades
paraestatales agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría, así como en las
de los órganos desconcentrados adscritos directamente al propio
Secretario;
II. Participar,
de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Planeación y Evaluación de
Políticas Educativas, en la definición de las políticas de programación y presupuestación del sector
paraestatal coordinado por la Secretaría;
III. Proponer,
en coordinación con la Dirección General de Planeación y
Programación, el
establecimiento de políticas de desarrollo para las entidades paraestatales
agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría;
IV. Proponer y
desarrollar mecanismos para conocer la operación de las entidades paraestatales
del sector educativo con el fin de evaluar los resultados de su
desempeño;
V. Establecer,
en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la
Función Pública, los sistemas de información necesarios para proporcionar los
datos que se demanden acerca de las entidades del sector paraestatal coordinado
por la Secretaría;
VI. Participar, de
conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y en los instrumentos jurídicos correspondientes, con el
carácter de secretario técnico o equivalente, en los órganos de gobierno de las
entidades paraestatales y en los vinculados con la administración de los órganos
desconcentrados;
VII. Desarrollar estudios y
opinar sobre la forma y términos en que se deba efectuar la incorporación o
desincorporación de
entidades correspondientes al sector coordinado por la Secretaría, con apego a
las disposiciones legales aplicables, y
VIII. Proponer las modificaciones a
la naturaleza jurídica de las entidades agrupadas en el sector paraestatal, en
coordinación con los titulares de las respectivas entidades, así como realizar
las gestiones correspondientes.
CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 45.- Para la más eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá
contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y
a los cuales se otorgarán las facultades específicas para resolver sobre
determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito
territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento
jurídico que los cree, el cual deberá ser publicado en el
ARTÍCULO 46.- Son órganos desconcentrados de la
Secretaría:
I.
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal;
II. Comisión de
Apelación y Arbitraje Deportivo;
III. Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes;
IV. Instituto
Nacional de Antropología e Historia;
V. Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VI. Instituto
Nacional del Derecho de Autor;
VII. Instituto Politécnico
Nacional;
VIII. Radio Educación,
y
IX. Universidad
Pedagógica Nacional.
Los órganos desconcentrados se
regirán por sus instrumentos jurídicos de creación, así como por las
disposiciones aplicables de este Reglamento y las que, en su caso, determine el
Presidente de la República o el Secretario, en ejercicio de sus respectivas
atribuciones.
CAPÍTULO X DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL
ARTÍCULO 47.- Al frente del Órgano Interno de
Control habrá un Titular, quien será designado en los términos del artículo 37,
fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en
el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de
quejas; de responsabilidades; de auditoría interna; y de auditoría de control y evaluación y apoyo al buen
gobierno, designados en los mismos términos.
ARTÍCULO 48.- Con sujeción a su presupuesto
autorizado, los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública
contarán con un órgano interno de control en los términos del artículo
anterior.
En el caso de que algún órgano
desconcentrado no cuente con dicho órgano, las facultades a que se refiere este
artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
ARTÍCULO 49.- Los servidores públicos a que se
refiere el artículo 47 ejercerán las facultades que para los órganos internos de
control prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y los demás ordenamientos legales y administrativos
aplicables.
ARTÍCULO 50.- La Secretaría y sus órganos
desconcentrados proporcionarán al titular de su respectivo órgano interno de
control, los recursos humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las
facultades que tiene conferidas.
ARTÍCULO 51.- Los órganos desconcentrados
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e
Historia, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Instituto Politécnico
Nacional y Universidad Pedagógica Nacional contarán, cada uno de ellos, con su
respectivo órgano interno de control.
Al frente de cada uno de los órganos
internos de control que se mencionan en el párrafo anterior habrá un Titular,
quien será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y, en el ejercicio de sus
facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, designados en los mismos términos.
CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 52.- El Secretario será suplido en sus
ausencias por los subsecretarios de Educación Superior, de Educación Media
Superior, de Educación Básica, por el Oficial Mayor o por el Director
General de Asuntos
Jurídicos, en el orden indicado.
ARTÍCULO 53.- Las ausencias del Titular del Órgano
Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de quejas; de
responsabilidades; de auditoría interna; y de auditoría de control y evaluación y apoyo al buen
gobierno serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 54.- Las ausencias de los Subsecretarios
y del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las direcciones
generales y demás unidades administrativas que de ellos dependan, en los asuntos
de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 55.- Los titulares de las direcciones
generales y demás unidades administrativas serán suplidos en sus ausencias por
los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos
de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los directores
generales adjuntos, coordinadores sectoriales, directores o subdirectores serán
cubiertas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el
único en la dirección respectiva, caso en el cual serán cubiertas por el
servidor público que designe el director general. Los jefes de departamento
serán suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y, de no existir éste,
por el servidor público que designe el titular de la Unidad
Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación Pública publicado en el
TERCERO.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, continuará en vigor lo dispuesto en los artículos 9, 40, 41,
42, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el
Hasta que se expida el Manual de
Organización del órgano desconcentrado, Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal, la operación y supervisión de las escuelas
secundarias técnicas en el Distrito Federal, continuará a cargo de la Dirección
General de Educación Secundaria Técnica.
CUARTO.- Continuarán en vigor los acuerdos
secretariales de delegación de facultades, desconcentración de funciones y otros
que hayan sido expedidos por el Titular de la Secretaría, así como los demás
instrumentos jurídicos que se
encuentren actualmente vigentes, en lo que no se opongan a las disposiciones del
presente ordenamiento, en tanto no se modifiquen o dejen sin
efectos.
QUINTO.- Los asuntos pendientes al entrar en
vigor este Reglamento y que conforme al mismo deban pasar de una unidad
administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por
aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en
este Reglamento.
SEXTO.- Los recursos financieros y
materiales asignados a las unidades administrativas que desaparecen o modifican
su competencia en virtud de lo dispuesto en el presente ordenamiento, serán reasignados a las unidades que asumen las
correspondientes atribuciones, con la intervención de las instancias que
determine el Titular de la Secretaría y de conformidad con las instrucciones que
al efecto imparta.
SÉPTIMO.- Cuando en este Reglamento se dé una
denominación distinta a alguna unidad administrativa establecida con
anterioridad al inicio de la vigencia del mismo, los asuntos en trámite serán
atendidos por la unidad administrativa con la nueva
denominación.
OCTAVO.- Los derechos de los trabajadores
serán respetados conforme a la ley.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días
del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.