Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Tomo CXV Publicado en el Periódico Oficial el Viernes 5 de mayo de 1978 No. 54



SUMARIO
Poder Ejecutivo (Acuerdo 5 - 6).............................. 1 - 4
Avisos Judiciales y Generales................................ 5 - 12


Acuerdo No. 5

Vistas las reformas propuestas por el personal directivo de la Escuela Normal Superior, auxiliado por el Consejo Técnico; los antecedentes en los que se apoyan las reformas propuestas y las diversas opciones que al efecto se han auscultado y

RESULTANDO

  1. Que por decreto número 14 de la Legislatura local, publicado en el Periódico Oficial de fecha 4 de noviembre de 1961, se promulgó la Ley Orgánica que crea la Escuela Normal Superior del Estado de Nuevo León.


  2. Que, por decreto número 150 publicado en el Periódico Oficial de fecha junio 3 de 1967 se reformaron los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley mencionada en el resultando anterior, adicionándola con los artículos 13, 14 y 15.


  3. Que, en el transcurso de los años, las necesidades de la Escuela Normal Superior se han incrementado en razón de su propio desarrollo y de la sociedad nuevoleonesa a la que presta sus servicios, observándose en este punto imperativo de institucionalizar una escuela que imparta, estudios a graduados que hayan egresado de cualquier Escuela Normal Superior del país, y que dependa de la Escuela Normal Superior del Estado de Nuevo León.


  4. Que habiendo estudiado con detenimiento e interés las reformas e instrumentos que se proponen, en el sentido a que se refiere el resultando III del presente Acuerdo; y

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 1, 2, 5, 18, 23, 28 y relativos de la Ley Federal de Educación, otorgan a los Estados de la Federación la facultad de impartir, bajo la dirección técnica y administrativa de ellos mismos, los servicios educativos de cualquier tipo y modalidad, a todos los niveles que integran el sistema educativo nacional, incluyendo la educación de tipo superior, con sus grados de licenciatura, maestría y doctorado, en la que queda comprendida la educación normal en todos sus grados y especialidades, así como el extender certificados, diplomas, títulos y grados académicos a las personas que hayan cursado los estudios de tipo superior, en este caso los de Normal Superior a nivel de maestría, los que tendrán validez en toda la República.


  2. Que, con base en el considerando anterior, las personas que cursan los estudios a que se refieren los decretos número 14 y número 150 mencionados en los resultandos 1° y 2°, respectivamente, de este Acuerdo, deben ostentar el título de licenciatura, expedido por el Estado a través de la Escuela Normal Superior y de la Secretaría de Servicios sociales y Culturales, así como en última instancia del Ejecutivo.


  3. Que los artículos 2, 9, 10 y relativos de la Ley Orgánica que crea la Escuela Normal Superior del Estado de Nuevo León, hacen depender a dicha Escuela del Ejecutivo y le otorgan facultades para aprobar las reformas y demás instrumentos necesarios destinados al funcionamiento del plantel, así como para designar al personal de la mencionada institución.


  4. Que, por los hechos y fundamentos jurídicos expresados, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien crear una Escuela de Graduados de Normal Superior, dependiendo de la Escuela Normal Superior del Estado, reglamentando así, en lo administrativo, lo necesario para la ejecución de las leyes en los considerandos I y II del presente Acuerdo; por lo que es de resolverse y se resuelve:


  5. PRIMERO:
    Se crea una dependencia administrativa y académica denominada Escuela de Graduados de Normal Superior, adscrita a la Escuela Normal Superior del Estado de Nuevo León.


    SEGUNDO:
    Los requisitos para ingresar a la Escuela de Graduados de Normal Superior son:

    1. Estar titulado en alguna Escuela Normal Superior del país.


    2. Ejercer la docencia en el nivel de post – primaria por un lapso mínimo de 2 años, lo cual se acreditará por la constancia de la escuela en que hubiere prestado sus servicios ratificada por la Dirección de Educación Pública del Estado que corresponda o por la Secretaría de Educación Pública.


    3. Dominar, a satisfacción de la Escuela de Graduados, algún idioma extranjero.


    4. Pagar cuotas y servicios escolares correspondientes.

    TERCERO:
    El grado académico que se otorgue previa la aprobación, por el Ejecutivo, de los planes de estudios será el de: “Maestría en Educación Media… ” añadiendo la mención de la especialidad obtenida en cualquiera de las áreas educativas que imparta la Escuela de Graduados.


    CUARTO:
    1. Proporcionar a los maestros egresados de cualquier Normal Superior del país una ampliación y profundización de su especialidad, capacitándolos científica, pedagógica y culturalmente.


    2. Promover en los maestros la permanente actualización de sus conocimientos pedagógicos y los propios de su disciplina, capacitándolos para que se conviertan en agentes transformadores de la enseñanza media básica y media superior, a través de los mecanismos que se instrumenten al efecto.


    3. Capacitar a los maestros para diseñar nuevas alternativas en la educación media básica y media superior que faciliten la solución de los problemas dentro de cada una de las especialidades.


    4. Promover, orientar y desarrollar la investigación pedagógica mediante la aplicación, en el campo educativo, de los principios generales del método científico.


    5. Los aspectos de carácter técnico y administrativo serán resueltos por el personal directivo de la Escuela de Graduados y de la Escuela Normal Superior, con excepción de aquellos que, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables sean de competencia de la Secretaría de Servicios Sociales y Culturales, o requieran de la aprobación de ésta.


    6. El personal directivo y de confianza será designado por el Ejecutivo, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado. El personal de base se regirá por la Ley de Servicio Civil.


    7. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Así lo resuelve y firma el C. Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, ante los C.C. Lic. Francisco Valdés Treviño, Secretario General de Gobierno y el C.P. Alejandro S. Helden Azcárraga, Secretario de Servicios Sociales y Culturales, Damos fe.

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