Control ESCOLAR

El Departamento de Control Escolar brinda atención y orientación a estudiantes y egresados de las modalidades Escolarizada y Mixta. Su personal está comprometido con ofrecer un servicio eficiente y de calidad, atendiendo las necesidades de la comunidad estudiantil con responsabilidad, respeto y apego a la normativa institucional.

Horario de atención

Lunes a viernes

16:00 a 21:00 hrs.

Líneas de Atención

81 8344 8324 / 81 8340 1391

Ext. 213, 214
Contacto: Mtra. Blanca Rocío Carranza Arraiga
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

escolar@normalmsg.edu.mx

Servicios de Control Escolar

Al inicio de cada ciclo escolar se proporciona una credencial que lo identifica como estudiante de la Institución.

Solamente en el primer semestre se le toma fotografía y durante su estancia en la escuela como estudiante se le otorgará una por año escolar.

La captura de la fotografía y la impresión de la mica es responsabilidad del Departamento de Informática y se entrega en el Departamento de Control Escolar.

En caso de extravío deberá cubrir una cuota para solicitar un duplicado de la misma.

El trámite es personal y solo se entrega al interesado o interesada.

Al inicio del semestre cada estudiante recibe del Departamento de Control Escolar una Cédula de Inscripción con una referencia bancaria personal.

En caso de perdida, deberá cubrir una cuota por concepto de duplicado de cédula en el Departamento de Recursos Financieros.

Una vez efectuado el pago, se acude al Departamento de Control Escolar y entrega el comprobante de pago.

La Cédula se entrega al día siguiente de haberla solicitado.

El trámite es personal y solo se entrega al interesado o interesada.

En el momento en que el o la estudiante lo requiera puede solicitar una constancia de estudios.

Para tramitarla es necesario realizar un pago en el Departamento de Recursos Financieros y acudir con su comprobante y una fotografía (no instantánea y con ropa clara) al Departamento Control Escolar.

La Constancia incluye especialidad y semestre en el que se encuentra inscrito o inscrita, así como el periodo que comprende el semestre.

La Constancia de Estudios se entrega firmada y sellada un día después de haberla solicitado.

El trámite es personal y solo se entrega al Interesado o interesada.

Al término de cada semestre, una vez que todos los y las docentes han entregado sus Actas de Evaluación, éstas se capturan en el Sistema Escolar.

Las y los estudiantes reciben personalmente su Constancia de Calificaciones en forma gratuita.

En caso de requerir otra constancia en el transcurso del semestre, se deberá cubrir una cuota de recuperación en el Departamento de Recursos Financieros; posteriormente, acude al Departamento de Control Escolar y entrega el comprobante del pago.

La Constancia de Calificaciones se entrega firmada y sellada al día siguiente de haberla solicitado.

El trámite es personal y solo se entrega al Interesado o interesada.

Se expide cuando el o la estudiante solicite duplicado de su Certificado de Terminación de Estudios o requiera la comprobación de estudios parciales de su plan de estudios.

El Certificado registra las asignaturas cursadas en la Licenciatura, la evaluación de las mismas e incluye el promedio obtenido.

El trámite es personal y solo se entrega al Interesado o interesada.

Una vez aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje correspondiente, el Departamento de Control Escolar emite la Carta de Pasante, este documento lo firma y sella la Dirección Institucional y el Departamento de Control Escolar.

La Carta de Pasante es entregada a todos aquellos egresados o egresadas que hayan sido liberados en su trabajo de titulación al finalizar el octavo semestre y las fotografías que para tal efecto se solicitan.

Este es un documento único, por lo tanto, se entrega una sola vez.

El trámite es personal y solo se entrega al interesado o interesada.

La Carta de Pasante es un documento único, por lo tanto, si es extraviada se tramita una Constancia de Pasante, para la cual se debe realizar un pago y cubrir los requisitos correspondientes.

El trámite es personal y solo se entrega al interesado o interesada.

Los y las ex estudiantes pueden solicitar una Fidelidad de Documento que proceda, el cual es sellado y firmado por la Jefa del Departamento de Control Escolar quien da fe de que la copia es fiel al documento original, según consta en los archivos de la Institución.

El trámite es personal y solo se entrega al interesado o interesada.

Normas de Control Escolar

LICENCIATURAS DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLANES 2022)

INSCRIPCIÓN

Criterios de la inscripción

El estudiante se considera formalmente inscrito en cualquier licenciatura PLANES 2022 siempre y cuando entregue el certificado de terminación de estudios de educación media superior.

Requisitos de la inscripción

  • Copia del acta de nacimiento.
  • Certificado de terminación de educación media superior.
  • Resolución de revalidación o equivalencia de estudios de educación media superior.
  • CURP.
  • Cuatro fotografías tamaño infantil de frente.
  • Solicitud de inscripción.

Falta de documentación

En caso de no contar con algún(os) documento(s), se aplicará el siguiente criterio:

Las y los estudiantes tendrán derecho a un plazo máximo de seis meses improrrogables, a partir de la fecha de inscripción, para presentar el certificado de terminación de estudios de educación media superior o en su caso, la resolución de equivalencia de estudios o la resolución de revalidación de estudios de educación media superior.

REINSCRIPCIÓN

Criterios para la reinscripción

Se consideran estudiantes regulares las y los que acrediten todos los cursos del semestre concluido.

Se consideran estudiantes irregulares aquellas (os) que no acrediten uno o más cursos del semestre concluido, conforme a un nivel de desempeño de “5”.

Plazo para concluir la licenciatura

Las y los estudiantes inscritos en las licenciaturas PLANES 2022 en la modalidad escolarizada, tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado en el respectivo plan y programa de estudio.

Reinscripción al semestre inmediato superior

Son sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:

  • Las y los estudiantes regulares.
  • Las y los estudiantes irregulares que después del periodo de regularización inmediato al término del semestre adeuden como máximo dos cursos.

De la no reinscripción al semestre inmediato superior

No son sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, las y los estudiantes que:

  • De primero a sexto semestre acumulen tres a cuatro cursos sin acreditar después del periodo de regularización, causarán baja temporal de dos semestres consecutivos y, podrán solicitar su reinscripción, concluidos los dos semestres señalados, siempre y cuando se hayan regularizado totalmente.
  • De primero a sexto semestre acumulen cinco o más cursos sin acreditar después del periodo de regularización respectivo, causando baja definitiva de la licenciatura PLANES 2022.
  • En séptimo semestre adeuden por lo menos un curso de cualquier semestre.

De la baja temporal y/o baja definitiva

Las o los estudiantes que no asistan durante dos semestres consecutivos sin causa justificada serán dados de baja definitiva.

Responsabilidad de las o los estudiantes

Es responsabilidad de cada estudiante informar por escrito a la institución formadora de docentes, el periodo y las razones para ausentarse de la misma, a fin de que no sea sujeto a baja definitiva.

ACREDITACIÓN

Escala de calificaciones

Escala numérica de 5 a 10 que definirá el docente.

Criterios de acreditación

  • De primero a séptimo semestre las o los estudiantes tendrán derecho a la acreditación del curso cuando cumplan con un mínimo del 85% de asistencia del tiempo establecido para el mismo y obtengan un nivel de logro de las capacidades y aprendizajes mayor o igual a 6 (seis), no se contabilizarán las faltas justificadas por informe médico, constancias de cuidados maternos o paternos o recetas, previa verificación de cada caso.
  • Para el octavo semestre las o los estudiantes tendrán derecho a la acreditación solo si se ha cubierto como mínimo el 90% de asistencia a los cursos del semestre.
  • La evaluación para la acreditación de los cursos de inglés, se realizará de acuerdo con las orientaciones curriculares que para tal efecto proporcione la DGESuM.

REGULARIZACIÓN

Criterios de regularización

Las o los estudiantes tendrán dos oportunidades como máximo para regularizar aquellos cursos no acreditados, a excepción de los cursos de inglés, el cual se regularizará mediante el recursamiento.

Se efectuará en dos periodos extraordinarios durante el ciclo escolar, los cuales deberán programarse al término de cada semestre. Se deberá observar que las o los estudiantes no rebasen el tiempo para la conclusión de la licenciatura.

Circunstancias para la regularización

Las o los estudiantes tendrán derecho a la regularización de primero a séptimo semestre, podrán presentar un máximo de cuatro cursos en el periodo de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular cinco cursos o más sin acreditar después del periodo de regularización, causarán baja definitiva .

La regularización del octavo semestre se regularizará con el recursamiento del octavo semestre. Si después de las dos oportunidades de regularización, las o los estudiantes no acreditaran el curso causarán baja definitiva.

Las o los estudiantes que acumulen, de primero a sexto semestre, de tres a cuatro cursos no acreditados después del periodo de regularización inmediato al término del semestre, causarán baja temporal a fin de regularizar su situación.

Las oportunidades de regularización serán consecutivas y se contabilizarán aún cuando las o los estudiantes no realicen el trámite correspondiente para acreditar los cursos.

Sólo en caso de enfermedad o alguna otra situación que impida a las o los estudiantes asistir a la Institución formadora de docentes, el responsable de control escolar a petición escrita de las o los estudiantes podrán autorizar la baja temporal voluntaria, vigilando que no se exceda del tiempo para concluir la licenciatura, verificando la validez de la justificación.

Sólo en casos de baja temporal por enfermedad o alguna otra situación que impida a las o los estudiantes irregulares presentar los exámenes de regularización, no se contabilizarán las oportunidades a que tiene derecho. Dicha baja temporal deberá ser autorizada previamente al periodo de regularización por el responsable de control escolar, quien comprobará la veracidad de la justificación.

Es responsabilidad de las o los estudiantes notificar por escrito a la institución formadora de docentes en tiempo y forma, el periodo y las razones para ausentarse de la misma.

Los cursos de inglés no serán considerados como parte del periodo de regularización.

Escuela Normal Superior
"Profr. Moisés Sáenz Garza"

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